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Dirección Desarrollo Comunitario |
Debe estar encuestado con la Ficha de Protección Social o el instrumento que la reemplace. Debe estar al día en los pagos con la Empresa de Servicios Sanitarios o con los Sistemas de agua Potable Rural según corresponda. En caso de no estarlo, debe solicitar una re-pactación o convenio de pago de la deuda con la empresa. Adjuntar última boleta de agua cancelada a la Empresa de Servicios Sanitarios o al Sistema de Agua Potable Rural, según corresponda. En caso de haber realizado una re-pactación, debe presentar el documento que lo acredite.
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$ 19.697.576 |
Mensual con fecha de cierre al 20/06/2016 |
El Alcalde comprobará el cumplimiento de los
requisitos antes señalados y ateniéndose a los números y
montos de los subsidios asignados a la respectiva
comuna, se asignará dicho beneficio. De acuerdo a Resolución Excenta Nº 40 de fecha 20.01.2014 de Intendencia Regional se consideró para la comuna de Natales 647 cupos para el Tramo 1 (75% a subsidiar), 1552 cupos para el tramo 2 (30% a subsidiar) y 419 cupo para el tramo 3 ( 100% a subsidiar, para Familias pertenecientes a progrmas del Ingreso Etico familia, Vínculos y Chile Solidario). |
Se dictará el Decreto correspondiente, dentro
del plazo de 30 días, contado desde la fecha de
presentación de las postulaciones. De cualquier forma,
la asignación deberá llevarse a cabo de de acuerdo con
las modalidades que se establezcan en el Reglamento.
Asimismo, se deberá considerar los mismos factores
de caracterización socioeconómica para cada uno
de los postulantes de una misma comuna al momento de la
selección y difundir en la forma y oportunidad que se
establezca en el Reglamento, la nómina de beneficiarios. Este beneficio tendrá una vigencia de hasta tres
años y para volver a postular, se deberá acreditar ante
la Municipalidad respectiva la concurrencia de los
requisitos establecidos en esta ley, aplicándose el
procedimiento a que se refiere el artículo anterior. |
Financiamiento por parte del Estado, de una parte o porcentaje del pago mensual de un consumo máximo de hasta 15 metros cúbicos de agua potable y alcantarillado de los residentes permanentes de una vivienda, ya sean propietarios, arrendatarios, usufructuarios o allegados externos en viviendas ubicadas e el sector urbano o rural. |
Decreto |
Subsidio al Pago de Consumo de Agua Potable y Servicio de Alcantarillado de Aguas Servidas |
904 |
20-06-2016 |