Transparencia Activa

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Fecha de actualización: 01/04/2020
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Tramites y Requisitos :: 2018 - Enero - Subsidio Familiar


Unidad, órgano interno o dependencia que lo gestiona Requisitos y antecedentes para postular Monto global asignado Período o plazo de postulación Criterio de evaluación y asignación Plazos asociados al procedimiento de evaluación y asignación. Objetivo del Subsidio o Beneficio Tipo Denominación Numero Fecha Link texto integro
1 Departamento Social • Requisitos Para acceder al subsidio familiar, los solicitantes deberán cumplir con los siguientes requisitos según corresponda: En el caso de los beneficiarios deberán tener un puntaje igual o menor a 11.734 de la aplicación de la Ficha de Protección Social, y junto con ello deberán tener al menos un causante que cumpla con alguna delas siguientes condiciones: Ser un menor de 6 años de edad con asistencia a los programas de salud. Ser un menor de entre 6 y 18 años de edad, con estudios regulares en los niveles de enseñanza básica, media, superior u otros equivalentes. Ser una mujer embarazada, con a lo menos 5 meses de embarazo. Ser una persona inválida o con discapacidad mental, cualquiera sea su edad, acreditada por la COMPIN. Los beneficios de asignación familiar o maternal son incompatibles con el de subsidio familiar. En virtud de lo anterior, un causante de asignación familiar o maternal no puede a su vez ser causante de subsidio familiar, y viceversa. El pago corresponde al IPS Mensual Las solicitudes de SUF deben ser presentadas ante la Municipalidad correspondiente, la que comprueba la calidad de beneficiario y la existencia de los requisitos antes señalados, mediante declaraciones, informes escritos u otras diligencias que lleven a la convicción de la procedencia del beneficio. El Alcalde respectivo dicta una Resolución fundada de reconocimiento, la que inscribe en un registro especial y enseguida la remite al IPS, para el pago del beneficio. En igual forma, el Alcalde declarará la no concurrencia de los requisitos (rechazo). En contra de la resolución del Alcalde, podrá reclamarse ente el Intendente Regional respectivo, dentro de un plazo de 5 días hábiles desde la notificación. El Intendente resuelve administrativamente.Vigencia del beneficio 1. El Subsidio Familiar se devenga a contar del mes siguiente a aquel en que se haya dictado la resolución que reconoce el beneficio. Este es inembargable. 2. Subsiste hasta el 31 de diciembre del año en que el causante cumple los 18 años de edad. 3. El beneficiario debe acreditar anualmente, hasta los 8 años de edad del causante, que éste participa en los programas de salud para atención infantil del Ministerio de Salud. Es una ayuda economica mensual que el Estado entrega a las madres, padres o tutores que no cuentan con prevision social y que tienen a su cargo a menores de hasta 18 años e invalidos o discapacitados mentales de cualquier edad, y que soliicitan este beneficio por no contar con recursos suficientes para su mantencion Decreto Subsidio Unico Familiar N°01 08.01.2018 Ver Enlace
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