N° |
Unidad u órgano interno |
Facultades, funciones o atribuciones |
Fuente Legal |
Fecha de publicación (dd/mm/aaaa) |
Enlace a la publicación o archivo del texto íntegro y actualizado |
Fecha de última modificación (dd/mm/aaaa) |
1 |
Alcalde/sa |
Dirigir la calificación anual de los funcionarios municipales |
Artículo 30, Ley 18.884 Aprueba Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales |
15/12/1989 |
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Sin modificación |
2 |
Alcalde/sa |
El alcalde es la máxima autoridad de la municipalidad y en tal calidad le
corresponderá su dirección y administración superior y la supervigilancia de su funcionamiento.
En la condición antedicha, el alcalde deberá presentar, oportunamente y en forma fundada, a la aprobación del concejo, el plan comunal de desarrollo, el presupuesto municipal, el plan regulador, las políticas de la unidad de servicios de salud y educación y demás incorporados a su gestión, y las políticas y normas generales sobre licitaciones, aquisiciones, concesiones y permisos. Además, deberá presentar para aprobación del concejo la política de recursos humanos, la cual deberá contemplar, a lo menos, los mecanismos de reclutamiento y selección; promoción y capacitación, y egreso. En este proceso los alcaldes podrán considerar la opinión de un comité bipartito conformado en los términos del número 5 del artículo 49 bis. Dicha política podrá incluir también diversos planes piloto relacionados con el recurso humano, a fin de permitir un mejor desempeño laboral. |
Articulo 56, Ley Organica Costitucional de Municipalidades - Articulo 49 Quinquies, Ley Nº 20,922 |
26/07/2006 |
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25/05/2016 |
3 |
Alcalde/sa |
El alcalde tendrá las siguientes atribuciones:
a) Representar judicial y extrajudicialmente a la municipalidad;
b) Proponer al concejo la organización interna de la municipalidad;
c) Nombrar y remover a los funcionarios de su dependencia de acuerdo con las normas estatutarias que los rijan;
d) Velar por la observancia del principio de la probidad administrativa dentro del municipio y aplicar medidas disciplinarias al personal de su dependencia, en
conformidad con las normas estatutarias que lo rijan;
e) Administrar los recursos financieros de la municipalidad, de acuerdo con las normas sobre administración financiera del Estado;
f) Administrar los bienes municipales y nacionales de uso público de la comuna que correspondan en conformidad a esta ley;
g) Otorgar, renovar y poner término a permisos municipales;
h) Adquirir y enajenar bienes muebles;
i) Dictar resoluciones obligatorias de carácter general o particular;
j) Delegar el ejercicio de parte de sus atribuciones exclusivas en funcionarios
de su dependencia o en los delegados que designe, salvo las contempladas en las letras c) y d). Igualmente podrá delegar la facultad para firmar, bajo la fórmula "por orden del alcalde", sobre materias específicas;
k) Coordinar el funcionamiento de la municipalidad con los órganos de la Administración del Estado que corresponda;
l) Coordinar con los servicios públicos la acción de éstos en el territorio de la comuna;
ll) Ejecutar los actos y celebrar los contratos necesarios para el adecuado cumplimiento de las funciones de la municipalidad y de lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley Nº 18.575;
m) Convocar y presidir, con derecho a voto, el concejo; como asimismo, convocar y presidir el consejo comunal de organizaciones de la sociedad civil;
n) Someter a plebiscito las materias de administración local, de acuerdo a lo
establecido en los artículos 99 y siguientes, y
ñ) Autorizar la circulación de los vehículos municipales fuera de los días y horas de trabajo, para el cumplimiento de las funciones inherentes a la municipalidad.
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Articulo 63, Ley Organica Costitucional de Municipalidades |
26/07/2006 |
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16/02/2011 |
4 |
Alcalde/sa |
El alcalde
consultará al concejo para efectuar
la designación de delegados a que se
refiere el artículo 68. |
Articulo 64, Ley Organica Constitucional de Municipalidades |
26/07/2006 |
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Sin modificación |
5 |
Alcalde/sa |
El alcalde
requerirá el acuerdo del concejo
para:
a) Aprobar el plan comunal de
desarrollo y el presupuesto
municipal, y sus modificaciones,
como asimismo los presupuestos
de salud y educación, los
programas de inversión
correspondientes y las políticas
de recursos humanos, de
prestación de servicios
municipales y de concesiones,
permisos y licitaciones;
b) Aprobar el plan regulador
comunal, los planes seccionales
y sus planos de detalle,
y el proyecto de plan regulador
comunal o de plan seccional en
los casos a que se refiere la
letra k) del artículo 5º;
c) Establecer derechos por los
servicios municipales y por
los permisos y concesiones;
d) Aplicar, dentro de los marcos
que indique la ley, los
tributos que graven actividades
o bienes que tengan una clara
identificación local y estén
destinados a obras de desarrollo
comunal;
e) Adquirir, enajenar, gravar,
arrendar por un plazo superior
a cuatro años o traspasar
a cualquier título, el dominio
o mera tenencia de bienes
inmuebles municipales o donar
bienes muebles;
f) Expropiar bienes inmuebles
para dar cumplimiento al plan
regulador comunal;
g) Otorgar subvenciones y aportes,
para financiar actividades
comprendidas entre las
funciones de las
municipalidades, a personas
jurídicas de carácter público
o privado, sin fines de lucro,
y ponerles término;
h) Transigir judicial y
extrajudicialmente;
i) Celebrar los convenios y
contratos que involucren montos
iguales o superiores al
equivalente a 500 unidades
tributarias mensuales, y que
requerirán el acuerdo de la
mayoría absoluta del concejo;
no obstante, aquellos que
comprometan al municipio por
un plazo que exceda el período
alcaldicio, requerirán el
acuerdo de los dos tercios
de dicho concejo;
j) Otorgar concesiones municipales,
renovarlas y ponerles
término. En todo caso, las
renovaciones sólo podrán
acordarse dentro de los seis
meses que precedan a su
expiración, aún cuando se trate
de concesiones reguladas en
leyes especiales;
k) Dictar ordenanzas municipales
y el reglamento a que se
refiere el artículo 31;
l) Omitir el trámite de licitación
pública en los casos de
imprevistos urgentes u otras
circunstancias debidamente
calificadas, en conformidad
con lo dispuesto en el artículo
8º de esta ley;
m) Convocar, de propia iniciativa,
a plebiscito comunal, en
conformidad con lo dispuesto
en el Título IV;
n) Readscribir o destinar a otras
unidades al personal municipal
que se desempeñe en la unidad
de control y en los juzgados de policía local;
ñ) Otorgar, renovar, caducar y
trasladar patentes de
alcoholes. El otorgamiento,
la renovación o el traslado de
estas patentes se practicará
previa consulta a las juntas
de vecinos respectivas;
o) Fijar el horario de
funcionamiento de los
establecimientos de expendio
de bebidas alcohólicas
existentes en la comuna, dentro
de los márgenes establecidos en
el artículo 21 de la Ley sobre
Expendio y Consumo de Bebidas
Alcohólicas. En la ordenanza
respectiva se podrán fijar
horarios diferenciados de
acuerdo a las características
y necesidades de las distintas
zonas de la correspondiente
comuna o agrupación de comunas.
Estos acuerdos del concejo
deberán ser fundados;
p) Otorgar patentes a las salas de
cine destinadas a la exhibición
de producciones cinematográficas
de contenido pornográfico. En
este caso, el acuerdo deberá
adoptarse por la mayoría
simple de los miembros del
concejo. El alcalde oirá
previamente a la junta de
vecinos correspondiente, y
q) Otorgar la autorización a
que se refiere el párrafo
segundo de la letra c) del artículo 5º,
previo informe de las direcciones
o unidades de tránsito y
de obras municipales y de
la unidad de Carabineros y el
Cuerpo de Bomberos de la comuna,
siempre que la solicitud sea
suscrita por a lo menos
el 90 por ciento de los
propietarios de los inmuebles
o de sus representantes cuyos
accesos se encuentren ubicados
al interior de la calle,
pasaje o conjunto habitacional
urbano o rural que será objeto
del cierre. La autorización deberá
ser fundada, especificar
el lugar de instalación de los
dispositivos de cierre o control;
las restricciones a vehículos,
peatones o a ambos, en su caso,
y los horarios en que se
aplicará. La municipalidad podrá
revocarla en cualquier momento
cuando así lo solicite, a lo
menos, el 50 por ciento de los
referidos propietarios o sus
representantes.
La facultad señalada en el
párrafo anterior no podrá ser
ejercida en ciudades declaradas
patrimonio de la humanidad o
respecto de barrios, calles,
pasajes o lugares que tengan
el carácter de patrimonio
arquitectónico o sirvan como
acceso a ellos o a otros calificados
como monumentos nacionales.
La municipalidad dictará
una ordenanza que señale el
procedimiento y características del
cierre o medidas de control de
que se trate. Dicha ordenanza,
además, deberá contener medidas
para garantizar la circulación
de los residentes, de las personas
autorizadas por ellos mismos
y de los vehículos de emergencia, de
utilidad pública y de beneficio
comunitario. Asimismo, la ordenanza
deberá establecer las condiciones
para conceder la señalada
autorización de manera compatible con
el desarrollo de la actividad económica
del sector.
La facultad a que se refiere
el párrafo primero de esta
letra podrá ser ejercida
una vez que se haya dictado
la ordenanza mencionada en el
párrafo precedente.
Las materias que requieren el
acuerdo del concejo serán de
iniciativa del alcalde. Sin perjuicio
de lo anterior, si el alcalde
incurriere en incumplimiento
reiterado y negligente de las
obligaciones señaladas en el inciso
segundo del artículo 56, podrá ser
requerido por el concejo para que
presente el o los proyectos que
correspondan dentro de un tiempo
prudencial. En caso de que el
alcalde persista en la omisión, su
conducta podrá ser considerada como
causal de notable abandono de
deberes, para los efectos de lo
previsto en la letra c) del
artículo 60. No obstante lo
expresado precedentemente, los
concejales podrán someter a
consideración del concejo las materias
señaladas anteriormente, siempre
que éstas no incidan en la
administración financiera del
municipio.
Al aprobar el presupuesto, el
concejo velará porque en él se
indiquen los ingresos estimados y
los montos de los recursos
suficientes para atender los gastos
previstos. El concejo no podrá
aumentar el presupuesto de gastos
presentado por el alcalde, sino
sólo disminuirlo, y modificar su
distribución, salvo respecto de
gastos establecidos por ley o por
convenios celebrados por el
municipio. Con todo, el presupuesto
deberá reflejar las estrategias,
políticas, planes, programas y
metas aprobados por el concejo a
proposición del alcalde.
El presupuesto municipal
incluirá los siguientes anexos
informativos:
1) Los proyectos provenientes
del Fondo Nacional de
Desarrollo Regional, de las
Inversiones Sectoriales de
Asignación Regional, del
Subsidio de Agua Potable,
y de otros recursos
provenientes de terceros,
con sus correspondientes
presupuestos.
2) Los proyectos presentados
anualmente a fondos sectoriales,
diferenciando entre aprobados,
en trámite, y los que se
presentarán durante el
transcurso del año, señalándose
los ingresos solicitados y
gastos considerados.
3) Los proyectos presentados a
otras instituciones nacionales
o internacionales.
Los proyectos mencionados
deberán ser informados al concejo
conjuntamente con la presentación
del presupuesto, sin perjuicio de
informar además trimestralmente su
estado de avance y el flujo de
ingresos y gastos de los mismos.
El acuerdo a que se refiere la
letra b) de este artículo deberá ser
adoptado con el siguiente quórum:
a) Cuatro concejales en las
comunas que cuenten con seis
concejales.
b) Cinco concejales en las
comunas que cuenten con ocho.
c) Seis concejales en las
comunas que cuenten con diez
de ellos. |
Articulo 65, Ley Organica Constitucional de Municipalidades |
26/07/2006 |
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29/10/2014 |
6 |
Alcalde/sa |
El alcalde debera dar cuenta publica al concejo y al consejo comunal de organizaciones de la sociedad civil, a mas tardar en el mes de abril de cada año, de su gestion anual y de la marcha general de la municipalidad. La cuenta publica se efectuara mediante informe escrito, el cual debera hacer referencia a lo menos a los siguientes contenidos: a) El balance de la ejecucion presupuestaria y el estado de situacion financiera, indicando la forma en que la prevision de ingresos y gastos se ha cumplido efectivamente, como asimismo, el detalle de los pasivos del municipio y de las corporaciones municipales cuando corresponda; b) Las acciones realizadas para el cumplimiento del plan comunal de desarrollo, asi como los estados de avance de los programas de mediano y largo plazo, las metas cumplidas y los objetivos alcanzados; c) Las inversiones efectuadas en relacion con los proyectos concluidos en el periodo y aquellos en ejecucion, señalando especificamente las fuentes de su financiamiento; d) Un resumen de las observaciones mas relevantes efectuadas por la Contraloria General de la Republica, en cumplimiento de sus funciones propias, relacionadas con la administracion municipal; e) Los convenios celebrados con otras instituciones, publicas o privadas, asi como la constitucion de corporaciones o fundaciones, o la incorporacion municipal a ese tipo de entidades; f) Las modificaciones efectuadas al patrimonio municipal, y; g) Todo hecho relevante de la administracion municipal que deba ser conocido por la comunidad local. |
Artículo 67, Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades |
26/07/2006 |
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25/05/2016 |
7 |
Alcalde/sa |
Podra ordenar trabajos extraordinarios a continuacion de la jornada ordinaria, de noche o en dias sabados, domingos y festivos, cuando hayan de cumplirse tareas impostergables. |
Artículo 63, Ley 18.883 Aprueba Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales |
15/12/1989 |
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Sin modificación |
8 |
Alcalde/sa |
Podra proveer cargos de la planta a jornada parcial de trabajo, cuando ello sea necesario por razones de buen servicio. En estos casos los funcionarios tendran una remuneracion proporcional al tiempo trabajado y de manera alguna podran desempeñar trabajos extraordinarios remunerados. |
Artículo 62, Ley 18.883 Aprueba Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales |
15/12/1989 |
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Sin modificación |
9 |
Alcalde/sa |
Sancionar a los funcionarios, hasta con destitución, previa instrucción del sumario correspondiente, que contravengan la prohibición de intervenir en los estudios o la ejecución, por cuenta de particulares, de las obras a que se refiere la Ley General de Urbanismo y Construcciones, dentro de la comuna en que ejercen sus funciones, cuando éstas deban ser aprobadas por el departamento municipal donde ellos trabajan. |
Artículo 30, Ley General de Urbanismo y Construcciones |
13/04/1976 |
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Sin modificación |
10 |
Alcalde/sa |
Podra ordenar, a petición del Director de Obras Municipales, la demolicion de los edificios existentes y el desalojo de sus ocupantes con el auxilio de la fuerza publica, con cargo al propietario, sin perjuicio de las demas sanciones que procedan, en aquellas propiedades que ni cumplan con las disposiciones del plan regulador y que fueren parcialmente afectadas por siniestros, tras vencido los plazos para la ejecución de trabajos de emergencia |
Artículo 123, Ley General de Urbanismo y Construcciones |
13/04/1976 |
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Sin modificación |
11 |
Alcalde/sa |
Podrá ordenar el desalojo y la demolición de las construcciones, con cargo al propietario, con el auxilio de la fuerza pública si fuere necesario, sin perjuicio de imponer las multas que correspondan, vencido el plazo para el retiro de las construcciones provisorias. |
Artículo 124, Ley General de Urbanismo y Construcciones |
13/04/1976 |
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Sin modificación |
12 |
Concejo Municipal |
El Concejo es una de las autoridades municipales, junto al(a) Alcalde(sa) que es el máximo representante de la entidad. El Concejo es un órgano colegiado y tiene carácter normativo, resolutivo y fiscalizador, encargado de hacer efectiva la participación de la comunidad local y de ejercer las atribuciones que señala la Ley 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades. Está integrado por diez concejales elegidos popularmente según lo dispuesto en la Ley. El Concejo ha de ser presidido por el(la) Alcalde(sa) y, en su ausencia, por el(la) concejal(a) presente que haya obtenido en forma individual la mayor votación ciudadana en la elección respectiva, de acuerdo a lo establecido por el Tribunal Electoral Regional, y tendrá como Secretario al(a) Secretario(a) Municipal o quien le subrogue. 1. Elegir al(a) Alcalde(sa), en caso de vacancia. 2. Pronunciarse o aprobar, según corresponda, sobre las materias que se enumeran en las atribuciones del(a) Alcaldes(a) con coordinación previa con el Concejo”, del presente reglamento. 3. Recomendar al(a) Alcalde(sa) prioridades en la formulación y ejecución de proyectos específicos y medidas concretas de desarrollo comunal. 4. Citar o pedir información, a través del(a) Alcalde(sa), a los organismos o funcionarios municipales, cuando lo estime necesario, para pronunciarse sobre las materias de su competencia. 5. Elegir, en un solo acto, a los integrantes del Directorio que le corresponda designar a la Municipalidad en cada Corporación o Fundación en que tenga participación, cualquiera sea el carácter de ésta o aquella. Estos/as Directores informarán al Concejo acerca de su gestión, como asimismo, acerca de la marcha de la Corporación o Fundación de cuyo Directorio formen parte. 6. Autorizar los cometidos del(a) Alcalde(sa) y de los Concejales que signifiquen ausentarse del territorio nacional. 7. Autorizar los cometidos del(a) Alcalde(sa) y de los Concejales que signifiquen ausentarse fuera del territorio de la comuna por más de 10 días. 8. Informar de los cometidos y su costo en las actas del Concejo. Facultades Fiscalizadoras del Concejo: El rol fiscalizador del Concejo se ve fortalecido por las siguientes atribuciones: 1. Fiscalizar el cumplimiento de los planes y programas de inversión municipales y la ejecución del presupuesto municipal. 2. Evaluar la gestión del(a) Alcalde(sa), especialmente para verificar que los actos municipales se hayan ajustado a las políticas, normas y acuerdos adoptados por el Concejo, en el ejercicio de sus facultades propias, formulándole las observaciones que le merezcan. 3. Solicitar informe a las empresas, corporaciones o fundaciones municipales, y a las entidades que reciban aportes o subvenciones de la Municipalidad. En este último caso, la materia del informe sólo podrá consistir en el destino dado a los aportes o subvenciones municipales percibidas. 4. Fiscalizar las unidades o servicios municipales. 5. Supervisar el cumplimiento del Plan de Desarrollo Comunal. 6. Disponer la contratación de una auditoría externa que evalúe la ejecución presupuestaria y el estado de situación financiera del municipio. Esta facultad podrá ejercerse sólo una vez al año, si los ingresos anuales superan las 6.250 U.T.M.. 7. Disponer la contratación de una auditoría externa que evalúe la ejecución del Plan de Desarrollo, la que deberá practicarse cada 3 años, si los ingresos anuales superan las 6.250 U.T.M. 8. Examinar trimestralmente el programa de ingresos y gastos, introduciendo las modificaciones correctivas a que hubiere lugar, a proposición del(a) Alcalde(sa). |
Artículo 79º Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades |
26/07/2006 |
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01/04/2014 |
13 |
Concejo Municipal |
El concejo solo podra aprobar presupuestos debidamente financiados, correspondiendole especialmente al jefe de la unidad encargada del control, o al funcionario que cumpla esa tarea, la obligacion de representar a aquel, mediante un informe, los deficit que advierta en el presupuesto municipal los pasivos contingentes derivados, entre otras causas, de demandas judiciales y las deudas con proveedores, empresas de servicio y entidades publicas, que puedan no ser servidas en el marco del presupuesto anual. Para estos efectos, el concejo debera examinar trimestralmente el programa de ingresos y gastos, introduciendo las modificaciones correctivas a que hubiere lugar, a proposicion del alcalde. En todo caso, el concejo solo resolvera las modificaciones presupuestarias una vez que haya tenido a la vista todos los antecedentes que justifican la modificacion propuesta, los cuales deberan ser proporcionados a los concejales con una anticipacion de a lo menos 5 dias habiles a la sesion respectiva." |
Artículo 81º Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades |
26/07/2006 |
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Sin modificación |
14 |
Concejo Municipal |
Evaluar la gestion del alcalde, especialmente para verificar que los actos municipales se hayan ajustado a las politicas, normas y acuerdos adoptados por el concejo, en el ejercicio de sus facultades propias. Las diferentes acciones de fiscalizacion deberan ser acordadas dentro de una sesion ordinaria del concejo y a requerimiento de cualquier concejal. El concejo, por la mayoria de sus miembros, podra disponer la contratacion de una auditoria externa que evalue la ejecucion presupuestaria y el estado de situacion financiera del municipio. Esta facultad podra ejercerse solo una vez al año en los municipios cuyos ingresos anuales superen las 6.250 unidades tributarias anuales, y cada dos años en los restantes municipios. Sin perjuicio de lo anterior, el concejo dispondra la contratacion de una auditoria externa que evalue la ejecucion del plan de desarrollo, la que debera practicarse cada tres o cuatro años, respectivamente, segun la clasificacion de los municipios por ingresos |
Artículo 80º Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades |
26/07/2006 |
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01/04/2014 |
15 |
Secretaria Municipal |
Estará a cargo de un secretario municipal que tendrá las siguientes funciones: a) dirigir las actividades de secretaría administrativa del alcalde y del concejo; b) desempeñarse como ministro de fe en todas las actuaciones municipales, y c) recibir, mantener y tramitar, cuando corresponda, la declaración de intereses establecida por la ley no 18.575. |
ART. 20, Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades |
26/07/2006 |
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01/04/2014 |
16 |
Secretaria Comunal de Planificación |
Desempeñará funciones de asesoría del alcalde y concejo, en materias de estudios y evaluación, propias de las competencias de ambos órganos municipales. en tal carácter, le corresponderán las siguientes funciones: a) servir de secretaría técnica permanente del alcalde y del concejo en la formulación de la estrategia municipal, como asimismo de las políticas, planes, programas y proyectos de desarrollo de la comuna; b) asesorar al Alcalde en la elaboración de los proyectos de plan comunal de desarrollo y de presupuesto municipal; c) evaluar el cumplimiento de los planes, programas, proyectos, inversiones y el presupuesto municipal, e informar sobre estas materias al concejo, a lo menos semestralmente; d) efectuar análisis y evaluaciones permanentes de la situación de desarrollo de la comuna, con énfasis en los aspectos sociales y territoriales. |
ART. 21, Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades |
26/07/2006 |
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Sin modificación |
17 |
Direccion Desarrollo Comunitario |
Desempeñará la siguientes funciones específicas: a) asesorar al alcalde y, también, al concejo en la promoción del desarrollo comunitario; b) prestar asesoría técnica a las organizaciones comunitarias, fomentar su desarrollo y legalización, y promover su efectiva participación en el municipio, y c) proponer y ejecutar, dentro de su ámbito y cuando corresponda, medidas tendientes a materializar acciones relacionadas con salud pública, protección del medio ambiente, educación y cultura, capacitación laboral, deporte y recreación, promoción del empleo, fomento productivo local y turismo. |
ART. 22, Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades |
26/07/2006 |
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Sin modificación |
18 |
Dirección de Obras Municipales |
La unidad encargada de obras municipales le corresponderán las siguientes funciones: a) velar por el cumplimiento de las disposiciones de la ley general de urbanismo y construcciones, del plan regulador comunal y de las ordenanzas correspondientes, para las siguientes atribuciones específicas: 1) dar aprobación a las subdivisiones de predios urbanos y urbano-rurales: construcción; anterior; 4) fiscalizar la ejecución de dichas obra hasta el momento de su recepción, y recibirse de las obras ya citadas y autorizar su uso. b) fiscalizar las obras en uso, a fin de verificar el cumplimiento de las disposiciones legales y técnicas que la rijan; c) aplicar normas ambientales relacionadas con obras de construcción y urbanización; confeccionar y mantener actualizado el catastro de las obras de urbanización y edificación realizadas en la comuna; sean ejecutadas directamente o a través de terceros, y legales sobre construcción y urbanización en la comuna. Unidad deberá poseer indistintamente el título de arquitecto, de ingeniero civil, de constructor civil o de ingeniero constructor civil. |
ART. 24, Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades |
26/07/2006 |
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Sin modificación |
19 |
Dirección de Aseo, Ornato y Control Contratos |
La unidad encargada de la función de aseo y ornato corresponderá velar por: a) el aseo de las vías públicas, parques, plazas, jardines y, en general, de los bienes nacionales de uso público existente en la comuna; b) el servicio de extracción de basura, y c) la construcción, conservación y administración de las áreas verdes de la comuna. |
ART. 25, Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades |
26/07/2006 |
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26/01/2010 |
20 |
Dirección de Transito |
La unidad encargada de la función de tránsito y transportes públicos corresponderá: a) otorgar y renovar licencias para conducir vehículos; b) determinar el sentido de circulación de vehículos, en coordinación con los organismos con la administración del estado competente; c) señalizar adecuadamente las vías públicas, y d) en general, aplicar las normas generales sobre transporte públicos en la comuna. |
ART. 26, Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades |
26/07/2006 |
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Sin modificación |
21 |
Dirección de Administracion y Finanzas |
La unidad encargada de administración y finanzas tendrá las siguientes funciones: a) asesorar al alcalde en la administración del personal de la municipalidad. Además, deberá informar trimestralmente al concejo municipal sobre las contrataciones de personal realizadas en el trimestre anterior, individualizando al personal, su calidad jurídica, estamento, grado de remuneración y, respecto del personal a honorarios contratado con cargo al subtítulo 21, ítem 03, del presupuesto municipal, el detalle de los servicios prestados. También, en la primera sesión de cada año del concejo, deberá informar a éste sobre el escalafón de mérito del personal municipal y un reporte sobre el registro del personal enviado y tramitado en la Contraloría General de la República en el año inmediatamente anterior. b) asesorar al alcalde en la administración financiera de los bienes municipales, para lo cual le corresponderá específicamente: 1. estudiar, calcular, proponer y regular la percepción de cualquier tipo de ingresos municipales 2. colaborar con la secretaria comunal de planificación en la elaboración del prepuesto municipal: 3. visar los decretos de pago; 4. llevar la contabilidad municipal en conformidad con las normas de la contabilidad nacional y con las instrucciones que la contraloría general de la república imparta al respecto; 5. controlar la gestión financiera de las empresa municipales; 6. efectuar los pagos municipales, manejar la cuenta bancaria respectiva y rendir cuentas a la contraloría general de la república, y recaudar y percibir los ingresos municipales y fiscales que correspondan. c) informar trimestralmente al consejo sobre el detalle mensual de los pasivos acumulados desglosando las cuentas por pagar por el municipio y las corporaciones municipales. Al efecto, dichas corporaciones deberán informar a esta unidad acerca de su situación financiera, desglosando las cuentas por pagar. d) mantener un registro mensual, el que estará disponible para conocimiento público, sobre el desglose de los gastos del municipio. en todo caso, cada concejal tendrá acceso permanente a todos los gastos efectuados por la municipalidad e) remitir a la subsecretaría de desarrollo regional y administrativo del ministerio del interior, en el formato y por los medios que ésta determine y proporcione, los antecedentes a que se refieren las letras c) y d) precedentes. Dicha subsecretaría deberá informar a la contraloría general de la república, a los menos semestralmente, los antecedentes señalados en la letra c) antes referida. f) el informe trimestral y el registro mensual a que se refieren las letras c) y d) deberán estar disponibles en la página web de los municipios y, en caso de no contar con ella, en el portal de la subsecretaría de desarrollo regional y administrativo en un sitio especialmente habilitado para ello. |
ART. 27, Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades - Articulo 4, Ley Nº 20,922 |
26/07/2006 |
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25/05/2016 |
22 |
Dirección de Asesoria Juridica |
Corresponderá a la unidad encargada de la asesoría jurídica, prestar apoyo en materias legales al alcalde y al concejo. Además, informará en derecho todos los asuntos legales que las distintas unidades municipales le planteen, las orientará periódicamente respecto de las disposiciones legales y reglamentarias, y mantendrá al día los títulos de los bienes municipales. podrá, asimismo, iniciar y asumir la defensa, a requerimiento del alcalde, en todos aquellos juicios en que la municipalidad sea parte o tenga interés, pudiendo comprenderse también la asesoría o defensa de la comunidad cuando sea procedente y el alcalde así lo determine además, cuando lo ordene el alcalde, deberá efectuar las investigaciones y sumarios administrativos, sin perjuicio que también puedan ser realizados por funcionarios de cualquier unidad municipal, bajo la supe vigilancia que al respecto le corresponda a la asesoría jurídica. |
ART. 28, Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades |
26/07/2006 |
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Sin modificación |
23 |
Dirección de Control |
La unidad encargada del control le corresponderán las siguientes funciones: a) realizar la auditoría operativa interna de la municipalidad, con el objeto de fiscalizar la legalidad de su actuación; b) controlar la ejecución financiera y presupuestaria municipal; c) representar al alcalde los actos municipales que estime ilegales, informando de ello al concejo, para cuyo objeto tendrá acceso a toda la información disponible; d) colaborar directamente con el concejo para el ejercicio de sus funciones fiscalizadoras. para estos efectos, emitirá un informe trimestral acerca del estado de avance del ejercicio programático presupuestario; asimismo, deberá informar, también trimestralmente, sobre el estado de cumplimiento de los pagos por concepto de cotizaciones previsionales de los funcionarios municipales y de los trabajadores que se desempeñan en servicios incorporados a la gestión municipal, administrados directamente por la municipalidad o a través de corporaciones municipales, de los aportes que la municipalidad debe efectuar al fondo común municipal, y del estado de cumplimiento de los pagos por concepto de asignaciones de perfeccionamiento docente. En todo caso, deberá dar respuesta por escrito a las consultas o peticiones de informes que le formule un concejal, y evaluación de la auditoría externa que aquél puede requerir en virtud de esta ley. De esta unidad se proveerá mediante concurso de oposición y antecedentes y no podrá estar vacante por más de seis meses consecutivos. Las bases del concurso y el nombramiento del funcionario que desempeñe esta jefatura requerirán de la aprobación del concejo. A dicho cargo podrán postular personas que estén en posesión de un título profesional o técnico acorde con la función. El jefe de esta unidad sólo podrá ser removido en virtud de las causales de cese de funciones aplicables a los funcionarios municipales, previa instrucción del respectivo sumario. En el caso de incumplimiento de sus funciones, y especialmente la obligación señalada en el inciso primero del artículo 81, el sumario será instruido por la contraloría general de la república, a solicitud del concejo. |
ART. 29, Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades |
26/07/2006 |
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Sin modificación |
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Administración Municipal |
Existirá un administrador municipal en todas aquellas comunas donde lo decida el concejo a proposición del alcalde. Para desempeñar este cargo se requerirá estar en posesión de un título profesional. De los dos tercios de los concejales en ejercicio, sin perjuicio que rijan además a su respecto las causales de cesación de funciones aplicables al personal municipal. Será el colaborador directo del alcalde en las tareas de coordinación y gestión permanente del municipio, y en la elaboración y seguimiento del plan anual de acción municipal y las que le delegue el alcalde, siempre que estén vinculadas con la naturaleza de su cargo. Los municipios donde no esté provisto el cargo de administrador municipal, sus funciones serán asumidas por la dirección o jefatura que determine el alcalde. Será incompatible con todo otro empleo, función o comisión en la administración del estado. |
ART. 30, Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades |
26/07/2006 |
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01/04/2014 |
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Secretaría de Alcaldía |
1. Coordinar la labor administrativa que se deriva del funcionamiento de la gestión diaria que desarrolla el Alcalde.
2. Despachar internamente las materias administrativas, de correspondencia de la alcaldía, de protocolo, de relaciones públicas y de relaciones con las organizaciones de la comuna en general.
3. Seguir y controlar el cumplimiento de las instrucciones emanadas del Alcalde.
4. Difundir la agenda diaria de actividades del Alcalde.
5. Recopilar información de la alcaldía para su difusión, incluyendo la necesaria para las cuentas públicas que sea imperativo realizar o para aquellas que el Alcalde determine.
6. Preparar documentación para conocimiento y resolución del Alcalde.
7. Coordinar y/o ejecutar el protocolo de ceremonias y eventos especiales de la Municipalidad.
8. Solicitar información de interés general a todas las dependencias municipales e instituciones públicas, con el objeto de manejar los antecedentes suficientes para informar al público.
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Reglamento Interno Refundido |
26/06/2018 |
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Oficina asunto de Concejo |
1. Ejercer las tareas propias de coordinación de asuntos del Concejo, de acuerdo a instrucciones que imparta el Alcalde, y lo que dispone el Reglamento Interno del Concejo.
2. Cumplir funciones de apoyo a la secretaría administrativa del Concejo Municipal.
3. Cumplir la función de Gestor técnico Plataforma Lobby del Concejo Municipal.
4. Coordinar y citar, por orden del Presidente del Concejo Municipal, a las comisiones del Concejo llevando un registro de las asistencias de los Concejales.
5. Coordinar la atención de público en oficina de Concejales, llevando un registro de todas las reuniones realizadas, por cada uno de los Concejales.
6. Coordinar actos protocolares, invitaciones a ceremonias y actos públicos tanto internos como externos del Concejo Municipal.
7. Realizar seguimiento de los acuerdos atribuibles a los Concejales que se tomen en las reuniones del Concejo Municipal.
8. Registrar y sistematizar el avance de la gestión de Oficina de Coordinación Asuntos del Concejo e informar los resultados periódicamente al Alcalde.
9. Actuar proactivamente en todo lo relacionado con la Declaración de Patrimonio e Intereses de los Concejales, colaborando en cumplimiento de plazos y de orientación requerida.
10. Cumplir tareas de apoyo técnico en temas de capacitación en materias de Concejales y del Concejo.
11. Atender toda otra materia que derive del Alcalde, o quien le subrogue.
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Reglamento Interno Refundido |
26/06/2018 |
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Oficina de Atencion al Vecino |
1. Contar con una oficina presencial y virtual de atención al vecino/a capaz de entregar información oportuna de los servicios municipales y medir su nivel de satisfacción.
2. Implementar un sistema integrado de atención al vecino/a en conjunto con las Direcciones y Departamentos que considere distintos canales de comunicación y seguimiento de las felicitaciones, sugerencias, reclamos, consultas y solicitudes de información entre otros que sean de interés.
3. Apoyar los funcionamientos de los diferentes canales de comunicación dirigidos a la comunidad, para difundir actividades y acoger sus requerimientos en conformidad a la normativa legal vigente.
4. Elaborar y promover una política de atención al vecino/a y visitantes, así como protocolos de atención de los servicios que se requieran en conjunto con las Direcciones y Departamentos.
5. Apoyar a las Direcciones y Departamentos para que puedan, mediante las opiniones de los usuarios/as, identificar oportunidades de mejora y a su vez validar las buenas prácticas del equipo de trabajo.
6. Implementar programas de acercamiento de la comunidad mediante visitas guiadas dirigido a diferentes grupos de interés u otra oferta programática.
7. Gestionar y realizar atención en terreno a los vecinos/as que requieran ayuda en el ámbito de la función Municipal, buscando dar solución a los problemas que se planteen.
8. Acompañar al Alcalde en las reuniones y/o actividades que se generen con las Organizaciones Comunitarias de la Comuna, con la finalidad de fortalecer el vínculo con dichos entes sociales,
9. Gestionar y/o dar respuesta en forma eficiente y responsable a las solicitudes, reclamos, inquietudes y problemas que puedan presentar los vecinos/as de la Comuna.
10. Realizar levantamiento de información de las principales necesidades y expectativas de los grupos de interés que se relacionan con el Municipio, en conjunto con las Direcciones y Departamentos.
11. Gestionar la aplicación de encuestas varias como, caracterización de usuarios/as, evaluación de los servicios municipales y otras necesarias para proveer un mejor servicio municipal.
12. Evaluar el nivel de cobertura, pertinencia y oportunidad de respuesta a los reclamos y si los mismos influyen en la formulación de acciones de mejoramiento.
13. Gestionar inducción y capacitaciones en atención de público, y materias afines dirigida al personal municipal.
14. Establecer acuerdos con otras Unidades a fin de realizar acciones en conjunto para proveer un
15. Informar al público acerca del estado de tramitación de sus reclamos y/o peticiones, y orientarlos acerca del procedimiento y antecedentes necesarios para la obtención de servicios y beneficios que otorga la Municipalidad.
16. Canalizar e informar acerca de la opinión de la ciudadanía local en lo relacionado con el nivel de satisfacción percibido por la entrega de los diferentes servicios municipales.
17. Registrar y sistematizar el avance de la gestión de la Unidad de Atención al Vecino/a e informar los resultados periódicamente al Director de Administración Municipal y Alcalde.
18. Atender toda otra materia que derive del Alcalde o quien le subrogue.
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Gabinete de Alcaldia |
1. Colaborar directamente con el Alcalde en las tareas de coordinación y gestión permanente de la Alcaldía.
2. Coordinar el contenido, la forma y oportunidad en que se entrega la información hacia la comunidad, tanto desde el punto de vista de las relaciones públicas, como las de las comunicaciones.
3. Instruir a las demás unidades en materia de relaciones públicas los requisitos para crear y mantener una imagen corporativa de la Municipalidad, tanto internamente como ante la comunidad.
4. Instruir a la Unidad de Comunicación y Relaciones Públicas, los requisitos para dar presencia institucional y mantener oportuna y convenientemente informada tanto al personal Municipal como a la Comunidad de Natales.
5. Proponer en forma oportuna al Alcalde cursos de acción comunicacionales en diversas materias de interés municipal, y relacionadas con la imagen corporativa de la Municipalidad.
6. Cuidar el adecuado cumplimiento de las normas vinculadas con el protocolo en cada una de las actividades públicas donde participe el Alcalde.
7. Coordinar el desarrollo de ceremonias y eventos especiales en donde participe la autoridad comunal o donde tenga injerencia el municipio de modo de responder a los requerimientos de la misma.
8. Velar por la mantención de distintos canales de información municipal y supervisar su adecuado funcionamiento.
9. Programar y supervisar las conferencias de prensa y apariciones relacionadas con la institución, previo análisis del informe estadístico mensual de presencia municipal.
10. Cumplir otras funciones que el Alcalde le encomiende, de conformidad a la legislación vigente y que no sean de aquellas que la Ley asigne a otras unidades.
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Reglamento Interno Refundido |
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Unidad de Comunicación y Relaciones Públicas |
1. Ejecutar un Plan de Comunicaciones de la Municipalidad, según las políticas institucionales que tienda a dar presencia a ésta y a mantener oportuna y convenientemente informada tanto a los funcionarios/as municipales como a la comunidad de la labor municipal. 2. Realizar el seguimiento de la presencia de la Municipalidad en los distintos medios de comunicación a través de un informe estadístico mensual, según el plan de comunicaciones establecido. 3. Difundir a la comunidad las actividades que desarrolle el Municipio a través de los medios de comunicación social. 4. Asesorar al Alcalde en materias de entrevistas, comunicados y boletines de prensa y de su difusión. 5. Confeccionar y difundir la edición del periódico comunal y los boletines o comunicados de prensa. 6. Coordinar y ejecutar las conferencias de prensa y entrevistas del Alcalde. 7. Mantener permanentemente actualizado el sitio web Municipal. 8. Elaborar los correos electrónicos masivos informativos dirigidos a los funcionarios Municipales. 9. Difundir mediante las redes sociales las acciones que realiza el Municipio para conocimiento de la comunidad en general. 10. Ser el nexo entre el Municipio y los medios de comunicación para todo tipo de actividades Municipales. 11. Dar a conocer y difundir a la comunidad en general las fechas de los distintos trámites municipales establecidos en el calendario institucional. 12. Atender toda otra materia que ordene el Alcalde. |
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Unidad de Recursos Humanos |
1. Asesorar al Alcalde en conjunto con la Dirección de Administración y Finanzas en materia de administración de recursos humanos de la Municipalidad. 2. Proponer las políticas generales de administración de personal. 3. Mantener registros actualizados del personal en los cuales se consignen materias relacionadas con nombramientos, calificaciones, promociones, escalafones, medidas disciplinarias, permisos administrativos, feriados, capacitaciones, licencias médicas, encuestas y diagnósticos. 4. Instruir a las distintas unidades municipales y personal adscrito sobre la normativa relacionada con recursos humanos. 5. Redactar y gestionar nombramientos, renuncias, desvinculaciones, permisos, feriados y otros requerimientos del personal municipal, que sean de su competencia. 6. Administrar los sistemas computacionales tanto gubernamentales como internos destinados para el registros de datos del personal Municipal, según normativa vigente. 7. Velar por el cumplimiento de la Ley Nº 20.088 que establece como obligatoria la declaración jurada patrimonial de bienes a las autoridades que ejercen una función pública. 8. Ejecutar todo lo relacionado con Programas Comunitarios según lo establecido en su respectivo reglamento. 9. Efectuar la tramitación administrativa de las resoluciones finales de los sumarios e investigaciones sumarias de la Municipalidad, y el registro de estos actos, velando por el cumplimiento de los plazos de estas actuaciones. 10. Llevar a cabo el proceso de selección y contratación de personal según lo indicado en la Ley Nº 18.883 Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales. 11. Programar y apoyar el proceso de evaluación del desempeño del personal municipal, de acuerdo al reglamento respectivo. 12. Preparar y actualizar los escalafones del personal, manteniendo al día los registros correspondientes. 13. Implementar y fiscalizar los sistemas para el control de la asistencia y el cumplimiento del horario de trabajo del personal municipal, según lo establecido Ley Nº 18.883 Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales y el reglamento de horas extras de la Municipalidad de Natales 14. Entregar oportunamente a la Dirección de Administración y Finanzas la información relativa a los movimientos de personal, a fin que de ellos puedan realizar cálculos y efectuar los pagos correspondientes conforme lo establecido por la ley, a saber, entre otros: a) nombramientos, ascensos, declaraciones de vacancia, destituciones, fallecimientos, renuncias, sanciones por procesos sumariales y permisos sin goce de sueldo. b) renovaciones y nuevas contrataciones de personal de cualquier calidad jurídica. c) número de horas extraordinarias mensuales efectivamente realizadas por el personal. d) vigencia y montos a percibir de aquellas contrataciones cuya calidad jurídica sea honorarios a suma alzada y código del trabajo. e) inasistencias, cumplimiento de comisiones de servicios y licencias médicas. f) aquellas funciones del ámbito que la autoridad designe. 15. Registrar y sistematizar el avance operativo de recursos humanos e informar los resultados periódicamente al Alcalde y Administrador Municipal. 16. Coordinar la elaboración y ejecución de la Política de Recursos Humanos y documentos asociados. 17. Realizar labores de articulación de equipos de trabajo y participar en la elaboración y ejecución de los planes de capacitación del personal y del cumplimiento del Reglamento de orden, higiene y seguridad en el trabajo. 18. Coordinar la elaboración y ejecución del Reglamento de Capacitación y Formación Municipal, su Plan Anual de Capacitación y otros documentos asociados. 19. Estudiar y programar la capacitación de personal previa coordinación con las jefaturas municipales. 20. Gestionar la implementación del protocolo de vigilancia de riesgos psicosociales en el trabajo, según lo instruido por el Ministerio de Salud, y coordinar la ejecución de las medidas de mitigación necesarias para favorecer ambientes laborales gratos y de respeto mutuo. 21. Elaborar y proponer programas de prevención de riesgos y de cultura preventiva de factores de riesgos psicosociales en el ambiente laboral. 22. Planificar y ejecutar acciones de bienestar conforme a las normativas vigentes. |
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Unidad de Inspección y Concesiones |
1. Velar por el cumplimiento de las disposiciones normativas vigentes de competencia municipal que regulan el desarrollo de las actividades de la comuna. 2. Fiscalizar la ocupación de los espacios públicos de la comuna. 3. Fiscalizar los permisos para ejecución de obras de urbanización y edificación en todo el territorio comunal. 4. Fiscalizar el cumplimiento de las disposiciones normativas que regulan el desarrollo de las actividades comerciales, industriales y profesionales de la comuna. 5. Fiscalizar el cumplimiento de las normas de transporte y tránsito público, así como ejercer el rol de examinador del práctico para la obtención de las licencias de conducir. 6. Fiscalizar el cumplimiento de leyes y normativas como las Ordenanzas Municipales, en materia de obras, patentes, medioambiente, alcoholes, tabaco, tránsito y otras de su competencia. 7. Denunciar al Juzgado de Policía Local las infracciones detectadas en materia de su competencia. 8. Planificar la fiscalización externa que compete a la autoridad municipal en materias normativas, tributarias y de supervigilancia comunal. 9. Atender las denuncias en terreno en materia de su competencia. 10. Cumplir con las demás funciones que la Ley o el Alcalde le señale. 11. Registrar y sistematizar el avance operativo de las inspecciones e informar los resultados periódicamente al Alcalde y Administrador Municipal. 12. Apoyar el funcionamiento del Comité de Licitaciones (público y privado) y Concesiones. 13. Apoyar en conjunto con las unidades competentes, la elaboración de las bases administrativas y técnicas relativas a las concesiones y contratos relacionados con los servicios que optimizan la operatividad municipal. 14. Colaborar en coordinación con la Unidad Técnica correspondiente la gestión de contrato de las concesiones licitadas por el Municipio. 15. Informar oportunamente a la Unidad Técnica de la Concesión con copia informativa a las Direcciones de Asesoría Jurídica y Control Interno el no cumplimiento de lo establecido en los contratos de concesiones. 16. Registrar y sistematizar el avance operativo de las concesiones municipales e informar los resultados periódicamente al Alcalde y Administrador Municipal. |
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Unidad de Informática |
1. Elaborar, implementar, controlar y mantener actualizado un Reglamento Informático y su plan respectivo. 2. Velar por la seguridad, confiabilidad y confidencialidad de los sistemas computacionales y de la información contenida en la base de datos centrales. 3. Administrar las claves de los sistemas computacionales en el ámbito municipal así como los correos electrónicos institucionales. 4. Administrar el sistema de audio existente en los edificios municipales y el sistema de operación del servicio telefónico. 5. Realizar mantención periódica tanto de hardware como software de los equipos de responsabilidad municipal, según el programa anual de mantención 6. Evaluar las necesidades de equipamiento computacional de las diferentes unidades y asesorar en la adquisición de hardware y software según requerimientos municipales. 7. Mantener el inventario técnico de los elementos computacionales del Municipio y elaborar informes sobre materias específicas relacionadas con sus funciones. 8. Proponer y ejecutar acciones tendientes a la capacitación y a la información actualizada de los usuarios en materias informáticos - computacionales. 9. Asesorar en términos informáticos a todas las unidades que deban subir información en las plataformas gubernamentales, así como alimentar las plataformas que sean de su competencia en las formas que lo indiquen las leyes específicas 10. Hacer pública materia relativa a transparencia activa y pasiva conforme lo indique la ley. |
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Oficina de Protección Civil y Emergencias |
1. Dar cumplimiento a lo estipulado en la Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, artículo 4 letra I. 2. Asesorar al Alcalde y a los miembros del Comité de Protección Civil y Emergencias en materia de planificación, ejecución, verificación y corrección del Plan de Emergencias Comunales. 3. Asesorar al Alcalde en materias de seguridad municipal y prevención de riesgos laborales. 4. Promover acciones de prevención de riesgos y emergencias en la Comuna mediante campañas comunicacionales. 5. Conformar el Comité Comunal de Operaciones de Emergencia (C.O.E.), estableciendo el Mando de Coordinación y el Centro de Operaciones de Emergencia. 6. Recibir y analizar los informes sectoriales e institucionales desde el minuto cero de la emergencia, a fin de procesar la información y ponerla a disposición de la Autoridad Comunal para la toma de decisiones. 7. Establecer el control de ingreso y egreso de stock de socorro en bodegas habilitadas para la emergencia, según las planillas Redes del Sistema Único de evaluación de daños y necesidades. 8. Mantener un sistema de comunicaciones de emergencia que permita asegurar la coordinación oportuna entre las instituciones integrantes del Sistema de Protección Civil y Emergencias. 9. Mantener enlace permanente con Gobernaciones Provinciales, y Oficina Regional de Protección Civil y Emergencia, a través de sus medios radiales, telefónicos u otro. 10. Mantener informada a la Autoridad Comunal, Dirección Provincial y a la Oficina Regional de Protección Civil y Emergencia de los cursos de acción y acontecimientos. 11. Integrar el puesto de mando conjunto en terreno para la toma de decisiones en el control de una emergencia, cuando corresponda según su magnitud. 12. Gestionar los requerimientos tanto de los integrantes del sistema de protección civil y emergencia como de otras instituciones públicas y/o privadas, previo análisis del uso escalonado de los recursos, que permitan el control de la emergencia. 13. Emitir el informe diagnóstico del territorio impactado y las medidas necesarias para la recuperación de los sectores afectados. 14. Proveer información a partir de daños y necesidades detectadas para facilitar las labores de reconstrucción a mediano y largo plazo a través de fondos regionales y/o sectoriales. 15. Registrar y sistematizar el avance operativo de la Oficina de Protección Civil y Emergencias e informar los resultados periódicamente al Alcalde y Administrador Municipal. |
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Delegación de Puerto Edén |
1. Representar al Alcalde en el ámbito territorial y jurisdiccional que comprende a la localidad de Puerto Edén. 2. Gestionar los medios necesarios para la disponibilidad de los servicios básicos de la localidad de Puerto Edén. 3. Mantener presencia periódica en Puerto Edén con la finalidad de planificar, ejecutar, verificar y corregir un programa de trabajo anual consensuado con las unidades municipales que tengan representatividad en la localidad. 4. Canalizar los requerimientos de los habitantes de la localidad de Puerto Edén para asegurar la respuesta de la Municipalidad. 5. Informar a las unidades municipales correspondientes de los principales problemas y necesidades que se generen en la localidad de Puerto Edén con el objeto de dar solución a los mismos, según sus competencias. 6. Registrar y sistematizar el avance operativo de la Delegación de Puerto Edén e informar los resultados periódicamente al Alcalde y Administrador Municipal. |
Reglamento Interno Refundido |
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Unidad de Maestranza |
1. Administrar el funcionamiento del recinto municipal utilizado como maestranza, propiciando una adecuada utilización de su infraestructura, equipamiento, materiales e insumos.
2. Registrar y sistematizar el avance operativo de la Maestranza Municipal e informar los resultados periódicamente al Alcalde y Administrador Municipal.
3. Supervisar la flota de vehículos municipales y procurar su óptimo funcionamiento.
4. Mantener actualizado el catastro de vehículos municipales y de uso municipal, elaborando una ficha de mantención y consumo de combustibles, lubricantes y repuestos.
5. Mantener al día los permisos de circulación, las revisiones técnicas, seguros y padrones de los vehículos de la flota municipal.
6. Controlar el uso correcto de la tarjeta de carga de combustible de cada vehículo asignado.
7. Retirar vehículos solicitados de la vía pública urbana y rural, conforme al plan de inspección.
8. Recepción y control de vehículos requisados, conforme a lo estipulado.
9. Proponer ejecutar las reparaciones de los sistemas eléctricos del Municipio, según la planificación de mantención.
10. Revisar periódicamente el estado del alumbrado público urbano y/o rural, e informar de los medios necesarios para su reposición y mantención.
11. Conservar, mantener y efectuar las reparaciones menores de las instalaciones de alumbrado público en los bienes nacionales y recintos municipales.
12. Revisar y controlar periódicamente los elementos de protección personal necesarios para la seguridad industrial de la maestranza Municipal, además del adecuado uso de los mismos.
13. Efectuar las reparaciones menores y mantención de los inmuebles municipales.
14. Colaborar con los trabajos requeridos para cada evento estipulado por la Municipalidad.
15, Planificar y ejecutar trabajo de limpieza de alcantarillas, zarpas, soleras, desagüe de aguas lluvias y limpieza de sumideros.
16. Realizar esparcimiento de sal y gestionar los pedidos de sal conforme al pan de trabajo, para actuar en las temporadas en que las condiciones climáticas lo ameriten.
17. Ejecutar trabajos de mantención y reparación de gasfitería, carpintería y pintura, conforme a las peticiones generadas para cubrir las necesidades existentes dentro de la comunidad.
18. Fiscalizar el cumplimiento efectivo del personal de la empresa de seguridad contratada en sus rondas de seguridad y protección de los bienes existentes dentro del perímetro de Maestranza.
19. Confección, instalación y mantención de letreros y componentes de la señalética urbano, conforme a la Ley de Tránsito.
20. Realizar mantención y mejoramiento de calles dentro del radio urbano y rural.
21. En casos de emergencia comunales colaborará con sus recursos humanos y materiales, en coordinación con Emergencias y las Unidades Municipales competentes.
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Sección Medio Ambiente |
1. Proponer y dar cumplimiento a un plan ambiental que contribuya a una mejor calidad de vida de los habitantes de la Comuna.
2. Aplicar y fiscalizar las normas ambientales vigentes que sean de su competencia en la Comuna.
3. Contribuir en la elaboración y actualización de la normativa ambiental local.
4. Establecer canales de comunicación adecuados con la comunidad para difundir actividades y acoger sus requerimientos ambientales en conformidad a la normativa legal vigente.
5. Realizar diagnósticos permanentes de los problemas ambientales con propuestas de mitigación y/o acciones correctivas.
6. Apoyar la implementación de certificaciones ambientales impartidas por el Ministerio del Medio Ambiente u otro organismo del Estado.
7. Desarrollar las líneas de la Estrategia Ambiental Comunal de acuerdo a la Certificación Ambiental Municipal, del Ministerio de Medio Ambiente.
8. Potenciar la educación ambiental en establecimientos educacionales y comunidad en general.
9. Promover acciones que contribuyan a la tenencia responsable de mascotas en la Comuna.
10. Potenciar la gestión ambiental interna de la Municipalidad.
11. Gestionar alianzas y/o convenios con entidades público-privadas para fortalecer la gestión ambiental Comunal.
12. Asesorar a organismos público-privados de la comuna en el desarrollo de su gestión ambiental y proyectos a fines.
13. Elaborar y/o implementar proyectos que favorezcan el desarrollo de la gestión ambiental Comunal.
14. Evaluar y elaborar pronunciamientos técnicos frente a proyectos y/o iniciativas de impacto ambiental en la Comuna.
15. Proponer y velar por el cumplimiento del plan de Aseo y Ornato de la Comuna.
16. Ser unidad técnica de los contratos de áreas verdes, recolección de residuos sólidos domiciliarios y otras materias de su competencia.
17. Registrar y sistematizar el avance de la gestión de Medio Ambiente, Aseo y Ornato de la Comuna e informar los resultados periódicamente al Director de Administración Municipal y Alcalde.
18. Atender toda otra materia que derive del Alcalde o quien le subrogue.
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sección de Aseo y Ornato |
1. Dar cumplimiento al plan de Aseo y Ornato de la Comuna.
2. Velar por el eficiente servicio de recolección y disposición final de la basura domiciliaria, industrial y comercial en áreas concesionadas y no concesionadas.
3. Proponer y dar cumplimiento al plan de barrido de calzadas y aceras de la ciudad.
4. Velar por la limpieza de los contenedores de basuras distribuidos en la ciudad que no se encuentran en zonas concesionadas.
5. Velar por el correcto uso de los contenedores soterrados y de superficie destinados a reciclaje, y por el retiro oportuno y disposición del material.
6. Elaborar y ejecutar programas para el retiro de escombros en la vía pública.
7. Velar por el aseo de las vías públicas, parques, plazas, jardines y, en general, de los bienes nacionales de uso público existentes en la comuna.
8. Velar por la construcción, conservación y administración de las áreas verdes de la comuna en colaboración con otras unidades municipales.
9. Estudiar y proponer proyectos de arborización de áreas verdes de la comuna en conjunto con otras unidades municipales.
10. Llevar un catastro actualizado de las áreas verdes públicas de la comuna y su estado de conservación.
11. Conservar las áreas verdes y la ornamentación comunal mediante un programa de mantención anual.
12. Velar por el corte y retiro de pasto programado según calendario.
13. Fiscalizar el aseo y conservación de las áreas verdes de la Comuna, comunicando las infracciones, cuando procedan, al Juzgado de Policía Local.
14. Fiscalizar en caso de denuncia la situación de aseo y/o limpieza existente en predios particulares, comunicando las infracciones, cuando procedan, al Juzgado de Policía Local.
15. Fiscalizar el cumplimiento de los contratos de aseo de parques, jardines y áreas verdes.
16. Realizar labores de inspección en lo relacionado con escombros en la vía pública por ejecución de obras.
17. Coordinar el retiro de especies y animales abandonados en la vía pública, comunicando las infracciones, cuando procedan, al Juzgado de Policía Local.
18. Proponer y dar cumplimiento a un plan de prevención de riesgos de Aseo y Ornato.
19. Atender toda otra materia que derive del Alcalde o quien le subrogue.
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La Oficina de Partes y la Oficina de Información, Reclamos y Sugerencias (OIRS) |
1. Mantener un constante flujo, control, archivo y conservación de toda la documentación que ingresa y egresa de la Municipalidad proporcionando en forma rápida y expedita la información que se requiera para la actividad municipal.
2. Mantener registros numerados correlativamente de decretos, reglamentos, ordenanzas, oficios y demás documentación oficial de la Municipalidad.
3. Tener a su cargo el trámite de ingresos, clasificación y distribución de la correspondencia oficial.
4. Mantener archivos actualizados de la documentación recibida y despachada por la Municipalidad.
5. Transcribir los originales de los decretos, reglamentos, ordenanzas y resoluciones.
6. Distribuir copias de decretos, reglamentos, ordenanzas, órdenes de servicio, circulares y otros a quienes corresponda.
7. Recibir y dar tramitación a las presentaciones y reclamos que formule la ciudadanía local, según el procedimiento que establece la Ordenanza de Participación Ciudadana.
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Unidad de Transparencia Activa |
Cumplir con las funciones que le asigna la Ley N° 20.285, de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en lo que respecta a transparencia activa y según el detalle a seguir:
a) Coordinar la recolección y publicación mensual de información de Transparencia Activa que le corresponde la Municipalidad en conformidad a lo establecido en el artículo 7 de la Ley 20.285. Lo anterior aplicando normativa de Instrucción General N° 11 sobre Transparencia Activa, del Consejo para la Transparencia, publicada en Diario Oficial del 30.01.2014, o la que la reemplace; lo estipulado en Reglamento de Transparencia de la Municipalidad de Natales vigente, y el Oficio N° 431 de fecha 31 de Enero de 2014 del Consejo para la Transparencia que Precisa en el ámbito municipal el modo de cumplimiento de las obligaciones de transparencia activa establecidas en la Ley de Transparencia, su Reglamento y la Instrucción General del Consejo para la Transparencia sobre la materia y requiere su cumplimiento".
b) Mantener de forma actualizada a disposición permanente del público, a través del sitio electrónico pertinente información relativa a la estructura orgánica del Municipio; las facultades, funciones y atribuciones de cada una de las Direcciones o Unidades internas del municipio; el marco normativo que le sea aplicable; la planta de personal y el personal a contrata y a honorarios, con las correspondientes remuneraciones; contrataciones para el suministro de bienes muebles, para la prestación de servicios, para la ejecución de acciones de apoyo y para la ejecución de obras, y las contrataciones de estudios, asesorías y consultorías relacionadas con proyectos de inversión, con indicación de los contratistas e identificación de los socios y accionistas principales de las sociedades o empresas prestadoras, en su caso; transferencias de fondos públicos que efectúen, incluyendo todo aporte económico entregado a personas jurídicas o naturales, directamente o mediante procedimientos concursales, sin que éstas o aquéllas realicen una contraprestación recíproca en bienes o servicios; los actos y resoluciones que tengan efectos sobre terceros; dar a conocer los trámites y requisitos que debe cumplir el interesado para tener acceso a los servicios que preste el respectivo órgano; señalar el diseño, montos asignados y criterio de acceso a los programas de subsidios y otros beneficios que entregue el respectivo órgano, además de las nóminas de beneficiarios de los programas sociales en ejecución.
c) Fiscalizar y efectuar el seguimiento de las respuestas a las solicitudes de información recibidas por el municipio.
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Unidad de Gestión Territorial |
1. Ejecutar convenios socio-estratégicos en el ámbito territorial tanto urbano como rural para el fortalecimiento de la estructura social y mejoramiento de los espacios públicos. 2. Promover el ordenamiento territorial en función de las necesidades y potencialidades del territorio desde una perspectiva multidisciplinaria. 3. Conocer las condiciones sociales, de habitabilidad, y espacios públicos en conjunto con los vecinos/as y actores relevantes vinculados al territorio. 4. Diseñar, planificar e implementar planes y proyectos participativos de desarrollo y otros temas asociados a la participación ciudadana en el ámbito territorial. 5. Ser un facilitador de las demandas y requerimientos de los vecinos/as de un territorio intervenido, con las demás unidades Municipales de interés. |
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Unidad de Asesoría Urbana |
1. Asesorar al Alcalde y al Concejo en la promoción del desarrollo urbano. 2. Estudiar y elaborar el Plan Regulador Comunal y mantenerlo actualizado, promoviendo las modificaciones que sean necesarias y preparar los planes seccionales para su aplicación. 3. Informar técnicamente las proposiciones sobre planificación urbana intercomunal, formuladas a la Municipalidad por la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo. 4. Elaborar y proponer programas y proyectos específicos en el área social comunal. 5. Tomar conocimiento de todas las acciones y proyectos que preparen o estén aplicando en la comuna, en el área social, los Servicios del Estado y el sector privado, a fin de coordinar las acciones sociales en la comuna. 6. Estudiar proyectos de construcciones específicos que ocupen espacios en la vía pública, procurando la conservación y armonía arquitectónica de la Comuna. 7. Asesorar a las Unidades Municipales, en materias de instrumentos de Planificación y Ordenamiento Territorial. 8. Evaluar el cumplimiento del Plan de Desarrollo Comunal en sus aspectos sociales. 9. Colaborar en la elaboración de proyectos municipales para postular a la asignación de recursos del Fondo Social, FNDR y otros. |
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Unidad de Inspecciones Técnicas |
1. Inspeccionar técnicamente las construcciones que se ejecuten en la Comuna en conformidad con la normativa vigente, cuando así lo indique el decreto correspondiente. 2. Ingresar y resolver las solicitudes de visitas de Inspección, productos de reclamos relacionados con la construcción de obras en ejecución. 3. Visar y gestionar los estados de pago que deriven de la obra en ejecución. 4. Apoyar técnicamente en la elaboración de especificaciones técnicas y presupuestos de obras. |
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Unidad de Tesorería Municipal |
1. Recaudar y percibir los ingresos por los distintos conceptos, tales como impuestos, contribuciones, derechos municipales y otros ingresos en conformidad a la ley y depositarlos en las cuentas corrientes bancarias. 2. Manejar las cuentas corrientes bancarias. 3. Conservar y custodiar los fondos recaudados, las especies valoradas y demás valores municipales. 4. Recibir y conservar toda clase de instrumentos de garantía, extendidos a favor de la Municipalidad. 5. Solicitar la compra y mantener en custodia las especies valoradas de la Casa de Moneda. 6. Manejar dinero en efectivo para gastos menores. 7. Llevar registro de marcas a fuego para ganado mayor y señales para ganado menor. 8. Efectuar oportunamente el pago de obligaciones a través de documentos bancarios, transferencia atendiendo la naturaleza del decreto de pago o egreso. 9. Depositar diariamente en las cuentas corrientes autorizadas del Banco respectivo los fondos recaudados. 10. Mantener actualizada la cartera de los deudores. 11. Establecer cajas recaudadoras en los lugares y por el tiempo que sean necesarios, para los objetivos de la Municipalidad, dentro del ámbito comunal. 12. Efectuar la rendición mensual de cuentas de la caja municipal, con sus ajustes y conciliaciones bancarias. 13. Diseñar, implementar y mantener un archivo con los documentos que ingresan y salen de la Tesorería. 14. Actuar como martillero en los remates municipales. 15. Informar al Registro Civil de las multas de tránsito no pagadas a través del portal en línea. 16. Asumir cualquier otra función que le señale la ley o el Alcalde, en conformidad con el ordenamiento jurídico. 17. Calcular y registrar las remuneraciones del personal. 18. Confeccionar las planillas de remuneraciones del personal de acuerdo a las normas legales vigentes, y considerando las variaciones derivadas de nombramientos, ascensos, renuncias o vacancias, atrasos, inasistencias, multas, reconocimiento de cargas familiares, licencias médicas, retenciones y descuentos. 19. Confeccionar las planillas de cotizaciones previsionales, descuentos varios y emisión de cheques respectivos. 20. Visar los decretos de pago a fin de controlar la ejecución presupuestaria municipal. 21. Confeccionar y enviar la estadística mensual de las remuneraciones al Instituto Nacional de Estadísticas (INE). 22. Realizar la declaración de impuestos de retención anual ante la oficina del Servicio de Impuestos Internos. |
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Unidad Contabilidad y Presupuesto |
1. Asesorar al Alcalde en materias financieras municipales. 2. Dirigir y coordinar las actividades financieras de la municipalidad. 3. Mantener actualizada la información financiera, presupuestaria y contable, poniéndola en conocimiento del Alcalde y demás autoridades que correspondan. 4. Llevar la contabilidad municipal en conformidad con las normas de contabilidad general de la Nación y las instrucciones que dicte la Contraloría General de la República al respecto. 5. Estudiar, calcular, proponer y controlar cualquier tipo de ingreso y egreso municipal. 6. Controlar la gestión financiera de las diversas unidades municipales. 7. Llevar la contabilidad patrimonial y presupuestaria en conformidad a las normas vigentes para el sector municipal y con las instrucciones que la Contraloría General de la República imparta al respecto, emitiendo los informes requeridos. 8. Confeccionar el balance presupuestario y patrimonial anual de la Municipalidad, proporcionando los estados e informes contables que se requieran. 9. Mantener actualizado el valor de los activos y pasivos de la Municipalidad, en conformidad a los inventarios del patrimonio municipal, como igualmente el ajuste anual por revalorizaciones y depreciaciones del mismo. 10. Controlar los ingresos y egresos de fondos municipales en conformidad con las normas presupuestarias vigentes. 11. Mantener el registro y control de todos los documentos que den origen a obligaciones de carácter financiero de la Municipalidad con terceros. 12. Refrendar internamente, imputando a los ítems presupuestarios que corresponda, todo egreso municipal ordenado en las resoluciones alcaldícias, así como también imputar los ingresos. 13. Presentar rendiciones de cuenta a las entidades, por fondos entregados y destinados a fines específicos. 14. Formar, archivar y custodiar los expedientes de rendiciones de cuenta que deban mantenerse a disposición de la Contraloría General de la República. 15. Administrar y rendir cuentas de fondos externos por programas y proyectos. 16. Confeccionar los decretos Alcaldícios correspondientes a aportes, subvenciones y/o modificaciones presupuestarias. |
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Unidad de Rentas y Patentes |
1. Efectuar la recaudación y la administración de los ingresos de acuerdo a lo establecido por la Ley de Rentas Municipales. 2. Tramitar las solicitudes de otorgamiento, traslado, transferencia y caducidad, según corresponda, de las patentes municipales, comerciales, industriales, de alcoholes y profesionales de la comuna. 3. Mantener actualizado el registro de patentes de todas las actividades antes mencionadas, así como el correspondiente a la propaganda comercial de la comuna. 4. Efectuar el análisis contable respecto de las declaraciones de capital que anualmente deben hacer los contribuyentes afectos al correspondiente tributo municipal. 5. Recibir y dar tramitación a las solicitudes de permisos y concesiones sobre bienes nacionales de uso público, para el desarrollo de actividades lucrativas. 6. Planificar la fiscalización externa que compete a la autoridad municipal en materias normativas, tributarias y de supervigilancia comunal. 7. Confeccionar semestralmente el Rol de Patentes Municipales. 8. Recibir y enviar los antecedentes y declaraciones juradas de las patentes de alcohol al concejo municipal para su autorización de la renovación de estas. 9. Decretar y publicar los derechos municipales en ordenanzas. 10. Confeccionar decretos, descargos, notificaciones y oficios de patentes. 11. Coordinar las denuncias a través de Inspección Municipal, a cargo de Administración Municipal. 12. Cumplir con las demás funciones que la Ley o el Alcalde le señale. |
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Unidad de Adquisiciones e Inventario |
1. Ejecutar los programas referentes a adquisiciones, stocks, sistemas de distribución y transporte. 2. Emitir órdenes de compra. 3. Recibir y clasificar las solicitudes de compra provenientes de las distintas unidades municipales. 4. Realizar cotizaciones de precios e informar de las condiciones de mercado, de proveedores, costos unitarios y otras materias de interés. 5. Mantener registros de proveedores y efectuar una pre–calificación de ellos. 6. Efectuar y controlar las adquisiciones municipales. 7. Colaborar con la Secretaría Comunal de Planificación en la elaboración de bases para las licitaciones públicas de adquisiciones y confeccionar aquellas para las propuestas privadas, de conformidad con el reglamento respectivo. 8. Elaborar y proponer normas específicas para la adquisición en base a las disposiciones y programas aprobados. 9. Mantener archivos actualizados de órdenes de compra, facturas, propuestas y otros documentos afines. 10. Mantener registros de existencias de insumos en bodega. 11. Determinar el estado máximo y mínimo de bienes en bodega, para el normal abastecimiento de las dependencias municipales. 12. Efectuar los procedimientos de enajenación de los bienes muebles e inmuebles de la Municipalidad, de conformidad con las normas vigentes. 13. Mantener actualizados los registros de bienes de la Municipalidad y los inventarios valorados de los mismos. 14. Proponer, diseñar y confeccionar las planillas de altas y bajas de las especies municipales. 15. Velar por el ordenamiento, actualización, revisión y utilización de los bienes muebles municipales, sin perjuicio de la responsabilidad de cada Director y Jefe por los bienes asignados a la unidad bajo su dirección. 16. Preparar las instrucciones y materiales necesarios para la toma de inventarios. 17. Preparar decretos que den “de baja” las especies inutilizadas, de acuerdo a las normas legales y reglamentarias vigentes, proceder a su traslado a la bodega, excluidos para su remate. 18. Controlar los bienes muebles del Municipio, a fin de que éstos cumplan con las finalidades a que están destinados. 19. Recibir, registrar, almacenar y distribuir los recursos materiales provenientes de las adquisiciones. 20. Mantener permanentemente al día los registros de materiales de bodega, controlando las entradas, salidas y saldos. 21. Determinar y aplicar normas de seguridad para la conservación y control de los materiales que se almacenen. |
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Unidad de Cultura |
1. Propender a la protección y resguardo de los bienes y monumentos nacionales de incidencia comunal. 2. Proponer, coordinar y ejecutar, cuando corresponda, medidas tendientes a materializar proyectos, programas y acciones relacionados con el desarrollo cultural de la comuna 3. Promover el conocimiento de las áreas o centros de interés culturales y artísticos de la comuna. 4. Fomentar el conocimiento de los valores culturales dentro y fuera de la comuna y promover las actividades tendientes a darle un carácter propio. 5. Organizar y promover concursos y talleres literarios, plásticos, musicales y otros similares. 6. Montar exposiciones artísticas y artesanales diversas. 7. Planificar, organizar y dirigir las ceremonias recordatorias de las efemérides patrias y otras que tengan carácter relevante. 8. Organizar y patrocinar conciertos, recitales, y espectáculos de arte y de promoción y difusión del folklore nacional. 9. Establecer contacto con otras instituciones que desarrollen actividades culturales, tanto a nivel comunal como nacional, con fines de intercambio. 10. Satisfacer las necesidades de información artística, científica y cultural de todos los miembros de la comunidad. 11. Mantener actualizado un calendario de actividades y eventos orientados a promover la creación artística, científica y cultural de los habitantes de la comuna. 12. Registrar y sistematizar el avance de la gestión en materia de desarrollo cultural e informar los resultados periódicamente al Alcalde. |
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Oficina de Asuntos Indígenas |
1. Realizar estudios que permitan caracterizar el perfil de los pueblos originarios de la Comuna y su descendencia a fin de apoyar e innovar el diseño de programas y proyectos que respondan a los cambios que acontecen en ese segmento. 2. Desarrollar una estructura programática que responda a los requerimientos de los pueblos originarios y su descendencia a modo de velar por una mejor calidad de vida y el resguardo de su patrimonio material e inmaterial. 3. Reunir la información de las redes sociales del Estado que permita conocer y optimizar el uso de los beneficios hacia los pueblos originarios y su descendencia. 4. Ejecutar y mantener vigentes los convenios y/o alianzas con el sector público o privado tendientes a favorecer el desarrollo integral de los pueblos originarios y su descendencia. 5. Apoyar logísticamente las actividades desarrolladas por aquellas agrupaciones con vínculos con los pueblos originarios y su descendencia. 6. Realizar campañas comunicacionales de sensibilización de la comunidad en general en materia del patrimonio material e inmaterial de los pueblos originarios. 7. Registrar y sistematizar el avance de la gestión en materia de la puesta en valor y resguardo del patrimonio material e inmaterial de los pueblos originarios, e informar los resultados periódicamente al Alcalde. |
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Museo Histórico |
1. Satisfacer las necesidades de información histórica y cultural de la comunidad local, visitantes nacionales y extranjeros mediante el resguardo del patrimonio material e inmaterial que se depositan en sus dependencias. 2. Realizar acciones de investigación e interpretación general del conocimiento del patrimonio material e inmaterial de la Comuna de Natales. 3. Realizar labores de educación no formal a través de la interpretación de las exposiciones museográficas para el público, supervisando y organizando las visitas guiadas al Museo Histórico. 4. Recuperar, conservar y difundir una colección representativa y coherente considerando estándares internacionales de documentación, conservación y restauración. 5. Proponer, coordinar y ejecutar, cuando corresponda, medidas tendientes a materializar proyectos, programas y acciones relacionados con el conocimiento del patrimonio material e inmaterial de la comuna de Natales y su vinculación cultural, social y/o educativa. 6. Promover la suscripción de convenios con entidades público y/o privadas relacionadas con el resguardo del patrimonio material e inmaterial de la Comuna de Natales. 7. Administrar el funcionamiento del recinto municipal utilizado como museo, propiciando una adecuada utilización de su infraestructura y equipamiento. 8. Registrar y sistematizar el avance de la gestión relacionada con la puesta en valor y el resguardo del patrimonio material e inmaterial de la Comuna, e informar los resultados periódicamente al Alcalde y Dirección de Desarrollo Comunitario. |
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Unidad de Deporte y Recreación |
1. Planificar, ejecutar y promover acciones relacionadas con la práctica del deporte y la recreación. 2. Administrar y mantener un catastro actualizado de los recintos municipales construidos para la práctica del deporte y la recreación, propiciando la adecuada utilización de su infraestructura y equipamiento. 3. Crear y promover la masificación y diversificación del desarrollo deportivo y recreativo de la comuna. 4. Coordinar aspectos logísticos y operacionales relacionados con del desarrollo deportivo y recreativo de la comuna. 5. Asesorar y apoyar a diversas organizaciones comunitarias y/o educacionales en el ámbito deportivo, recreacional y administrativo. 6. Gestionar la realización de capacitaciones técnicas deportivas en la comuna. 7. Proponer, elaborar, coordinar y ejecutar, cuando corresponda, medidas tendientes a materializar proyectos, programas y acciones relacionados con el desarrollo deportivo y recreativo de la comuna. 8. Mantener un catastro actualizado de las organizaciones deportivas y recreativas existentes en la comuna. 9. Promover la suscripción de convenios con entidades público y/o privadas relacionadas al deporte y la recreación. 10. Registrar y sistematizar el avance de la gestión en materia de deporte y recreación e informar los resultados periódicamente al Alcalde y Dirección de Desarrollo Comunitario. |
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Unidad de Organizaciones Comunitarias |
1. Promover la formación, funcionamiento y coordinación de organizaciones comunitarias, prestando asesoría técnica. 2. Mantener información actualizada de las organizaciones comunitarias. 3. Realizar un diagnóstico que permita caracterizar el perfil de diferentes grupos de interés de la Comuna a fin de apoyar e innovar el diseño de programas y proyectos que respondan a los cambios que acontecen en los segmentos identificados. 4. Desarrollar una estructura programática que responda a los requerimientos de diferentes grupos de interés de la Comuna y vele por una mejor calidad de vida los mismos. 5. Proponer planes de capacitación para dirigentes comunitarios y/o líderes sociales respecto de materias que digan relación con los planes sociales del Gobierno y del Municipio. 6. Asesorar a las juntas de vecinos y demás organizaciones comunitarias para su participación en los diferentes programas relacionados con Fondo de Desarrollo Vecinal, Fondo de Iniciativas Juveniles y Fondo del Adulto Mayor y otros de interés. 7. Realizar campañas comunicacionales en materias atingentes a organizaciones comunitarias. 8. Ejecutar y mantener vigentes los convenios y/o alianzas con el sector público o privado tendientes a favorecer diferentes grupos de interés de la Comuna. 9. Registrar y sistematizar el avance de la gestión en materia de organizaciones comunitarias e informar los resultados periódicamente al Alcalde. |
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Oficina de la Discapacidad |
Promover la igualdad de oportunidades, inclusión social, y accesibilidad de la personas con discapacidad en la Comuna de Natales. |
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Oficina de la Juventud |
Promover la inclusión y participación social de los jóvenes de la Comuna de Natales, el respecto de sus derechos y capacidad de propuesta, poder de decisión y responsabilidad. |
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DIRECCIÓN DE DESARROLLO LOCAL |
La Dirección de Desarrollo Local tiene a su cargo las siguientes funciones: 1. Promover y articular el desarrollo local sustentable de la Comuna. 2. Integrar y potenciar las diferentes líneas de desarrollo local sustentable de la Comuna. 3. Realizar y/o difundir estudios en materia de desarrollo local sustentable y proveer de esa información al Alcalde, Concejo Municipal y las unidades que lo requieran. 4. Mantener un catastro actualizado de las actividades económicas de la comuna y categorizarlas según niveles de sustentabilidad. 5. Establecer vínculos con entidades público-privadas relacionadas con modelos de desarrollo sustentables en la Comuna. 6. Coordinar, revisar y asesorar técnicamente al Municipio para la suscripción y ejecución de convenios con instituciones público-privadas del área. 7. Diseñar, difundir, coordinar, supervisar, evaluar y apoyar logísticamente el diseño y la ejecución de las actividades y programas de la Dirección de Desarrollo Local. 8. Catastrar y promover la participación de agrupaciones de la sociedad civil, vinculadas al desarrollo local en la Comuna. 9. Recopilar información respecto de oportunidades y beneficios en sector público y privado, y difundir, facilitando el acceso de los potenciales beneficiarios. |
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Oficina de Turismo |
1. Satisfacer las necesidades de información turística que permitan a la comunidad local, visitantes nacionales y/o extranjeros conocer los diferentes atractivos productos y servicios de la comuna, la provincia y la región, y la Patagonia en general. 2. Elaborar políticas, planes, proyectos y estudios específicos destinados a la promoción del turismo en la comuna de Natales y del destino turístico, en coordinación con el sector público y privado 3. Mantener vínculos con el Servicio Nacional de Turismo y otros servicios públicos relacionados al rubro, con la finalidad de fortalecer la actividad turística en la comuna y en el destino turístico. 4. Desarrollar un trabajo en conjunto con el empresariado a nivel organizacional e individual, vinculado a la industria turística local y nacional. 5. Coordinar aspectos relacionados con del desarrollo turístico de la comuna, involucrando a diferentes unidades municipales. 6. Mantener un catastro actualizado y de acceso público de la oferta de servicios turísticos, productos y atractivos existentes en la comuna y en el destino turístico en general. 7. Generar y mantener actualizada la información estadística relacionada con turismo, en aspectos tales como oferta de servicios, perfil de la demanda, infraestructura, empleabilidad y otros aspectos que permitan el análisis y toma de decisiones. 8. Mantener un sistema de información turística con una estrategia adecuada o a las necesidades de los visitantes y la comunidad local. 9. Participar en las redes público privadas que tengan que ver con el de desarrollo turístico en el destino y la región. 10. Registrar y sistematizar el avance de la gestión en el ámbito turístico Municipal e informar los resultados periódicamente al Alcalde y Dirección de Desarrollo Local. |
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Unidad de Fomento Productivo |
1. Colaborar con el Alcalde y el Concejo en la elaboración de políticas y acciones destinadas a promover el aumento de fuentes productivas en la comuna. 2. Promover y desarrollar las vinculaciones de carácter técnico entre las unidades municipales con los servicios públicos y el sector privado en materias de Fomento Productivo Local 3. Administrar programas de desarrollo económico local con aportes externos y/o internos. 4. Administrar programas gubernamentales socio-estratégicos en el ámbito de desarrollo económico local con aportes externos y/o internos. 5. Promover las capacidades de la comunidad local a través de charlas informativas y/o capacitaciones, para fortalecer el desarrollo económico local de la comuna. 6. Apoyar el sector turismo en el desarrollo de emprendimientos locales. 7. Mantener información actualizada de las empresas beneficiadas por los programas de desarrollo económico local que operan en la comuna con la finalidad de evaluar la efectividad de la intervención realizada. 8. Orientar a emprendedores y/o micro y pequeño empresarios acerca de las fuentes de financiamiento y de asesoría técnica para los proyectos o actividades que desee emprender. 9. Impulsar acciones que propicien encadenamientos productivos y asociatividad entre empresas de la comuna. 10. Fortalecer el desarrollo autosustentable de aquellas localidades rurales afectadas por una situación de aislamiento. 11. Promover la optimización de los sistemas de producción sustentables de aquellos emprendimientos productivos locales a nivel familiar vinculados al mercado. 12. Articular con organismos públicos – privados el desarrollo de la pequeña agricultura en forma integral y sustentable para la Comuna. 13. Fortalecer las capacidades personales, interpersonales, de asociatividad, y producción sustentable en el ámbito rural. 14. Generar estrategias público – privadas de que potencien el desarrollo rural sustentable en la Comuna, a través de la entrega de asesoría técnica y fondos de inversión. 15. Generar estudios relacionados con el desarrollo rural sustentable en la Comuna. 16. Ser un facilitador de las demandas y requerimientos de los habitantes de territorios rurales intervenidos, con las demás unidades Municipales de interés. 17. Registrar y sistematizar el avance de la gestión en el ámbito productivo urbano y rural e informar los resultados periódicamente al Alcalde y Dirección de Desarrollo Local. |
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Oficina de Intermediación Laboral |
1. Administrar y ejecutar acciones y/o programas referentes a las materias de colocación municipal. 2. Colaborar en la implementación de los programas de absorción de mano de obra. 3. Crear y mantener vínculos con los distintos sectores empresariales o fuentes de trabajo. 4. Gestionar y fomentar el surgimiento de nuevas fuentes de trabajo en la comuna. 5. Realizar orientación socio-laboral a la comunidad que lo requiera 6. Mantener un registro de atenciones proporcionadas y prestaciones otorgadas para estadísticas y estudios. 7. Difundir y orientar en los distintos programas de capacitación destinados a la inserción laboral de los habitantes de la comuna. 8. Colaborar en el levantamiento de las demandas de capacitación de los usuarios/as de la OMIL para la ejecución de programas de capacitación laboral gestionados por entidades externas al Municipio públicas y/o privadas. |
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Unidad de Licencias de Conducir |
1. Otorgar, renovar, suspender y caducar licencias de conducir vehículos de acuerdo a la normativa vigente. 2. Solicitar certificado de antecedentes al Registro Nacional de Conductores. 3. Efectuar los exámenes correspondientes para otorgar las licencias de conducir o para otros fines, a través de su Gabinete Psicotécnico. 4. Coordinar la realización del examen práctico para la otorgar la licencia de conducir a través de los inspectores municipales dependientes de Administración Municipal. 5. Registrar y sistematizar las licencias de conducir otorgadas y denegadas e informar los resultados periódicamente al Alcalde y Jefe de Departamento de Tránsito. |
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Unidad de Permisos de Circulación |
1. Otorgar y renovar los permisos de circulación de acuerdo a la normativa vigente. 2. Efectuar los cálculos de los valores a pagar por cada vehículo por concepto de permiso de circulación, duplicados, certificados, transferencias y otros. 3. Efectuar la transferencia de los permisos de circulación en los registros respectivos. 4. Emitir el giro del impuesto por permiso de circulación de los vehículos registrados. 5. Registrar y sistematizar los permisos de circulación otorgados en la Comuna e informar los resultados periódicamente al Alcalde y Jefe de Departamento de Tránsito. |
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JUZGADO DE POLICÍA LOCAL |
El Juzgado de Policía Local es un tribunal especial que depende administrativamente de la Municipalidad y técnicamente del Poder Judicial. El objetivo del Juzgado de Policía Local es administrar justicia en las materias de su competencia. Su constitución y funcionamiento se encuentra normado en la Ley N° 15.231, Orgánica de los Juzgados de Policía Local, así como la Ley N° 18.287, Establece Procedimiento ante los Juzgados de Policía Local. Las materias de competencia del Juzgado de Policía Local son las siguientes: 1. De las infracciones de los presentes que reglamentan el transporte por calles y caminos y el tránsito público, como la Ley N° 18.290, Nº 15.231, Nº 18.287 y numerosas normas y decretos del Ministerio de Transporte. 2. Regulación de daños y perjuicios ocasionados en o con motivo de accidentes de tránsito cualquiera que sea su monto. 3. De las infracciones a las Ordenanzas, Reglamentos y Decretos Municipales. 4. Infracciones al D.F.L. N° 458 del Ministerio de Vivienda, sobre Ley General de Urbanismo y Construcciones (D.O. 13.04.76). 5. Infracciones al D.S. Nº 47 Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones. 6. Infracciones al D.L. N° 3.063, sobre Rentas Municipales. 7. Infracciones a la Ley N° 19.496 y decretos reglamentarios, sobre protección a los derechos de los consumidores. 8. Infracciones a la Ley N° 19.537 (D.O. 16.12.97), sobre copropiedad inmobiliaria. 9. Infracciones a la Ley N° 18.700 (D.O. 06.05.88), Ley Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios. 10. Infracciones a la Ley N° 19.419 (D.O. 09.10.95), sobre tabaco y cigarrillos. 11. D.L. Nº 701 (D.O. 28.10.74) modificado por D.L. Nº 2.565 (D.O. 03.04.96), sobre Fomento Forestal. 12. D.S. Nº 4.363, publicado en el Diario Oficial del 30.06.31, sobre Ley de Bosques. 13. Infracciones a la Ley Nº 18.348 (D.O. 10.10.84), que crea la Corporación Nacional Forestal y la Protección de Recursos Naturales Renovables. 14. Infracciones a la Ley Nº 18.362 (D.O. 27.12.84), que crea un Sistema Nacional de Áreas Silvestres Protegidas del Estado. 15. Infracciones a la Ley N° 18.119 (D.O. 19.05.82), sobre conexiones o empalmes clandestinos a matrices o arranques de agua potable o alcantarillado. 16. Infracciones a la Ley N° 19.303 (D.O. 31.04.94), sobre vigilantes privados. 17. Infracciones a la Ley 19.284 (D.O. 14.01.94), sobre discriminación de discapacitados. 18. Infracciones a la Ley 19.040 (D.O. 25.01.91), sobre buses contaminantes y Decreto Nº 116 del Ministerio de Transportes de 1992 (D.O. 26.06.92). 19. Infracciones a la Ley Nº 18.892, sólo en lo que se refiere a pesca deportiva. 20. Infracciones a la Ley N° 13.937, sobre letreros indicativos de nombres de calles. 21. Infracciones a la Ley Nº 16.319 que crea la Comisión de Energía Nuclear. 22. Infracciones al artículo 2 del Decreto Supremo Nº 158 de 1980 y al Decreto Supremo Nº 200 de 1993, ambos del Ministerio de Obras Públicas, sobre mantención de pavimentos y pesajes de camiones, publicadas en el D.I. 26.07.93. 23. Infracciones a la Ley Nº 19.846 (D.O. 04.01.03), sobre calificación cinematográfica. 24. Decreto con Fuerza de Ley Nº 216, del 15 de Mayo de 1931, sobre registro de empadronamiento vecinal. 25. Infracciones a las leyes sobre pavimentación. 26. Infracciones sobre vagancia y mendicidad a que se refiere el párrafo 13 del Título VI del Libro 2 del Código Penal, salvo lo prescrito de la letra d) del número 2 del Artículo 45 del Código Orgánico de Tribunales, respecto de estos delitos que se comentan en la ciudad en que tenga su asiento el tribunal. 27. Infracciones a los artículos 113 y 117 de la Ley Nº 19.814 (D.O. 15.07.02), sobre consumo de alcohol en la vía pública y manifiesto estado de ebriedad. 28. Infracciones a la Ley Nº 19.925 (D.O. 19.01.04), sobre expendio y consumo de bebidas alcohólicas. 29. Infracciones a la Ley Nº 7.889, sobre ventas de boletos de la Lotería y Polla de Beneficencia. 30. Infracciones a la Ley Nº 5.172, sobre espectáculos públicos, diversiones y carreras. 31. Infracciones a la Ley Nº 4.023 sobre guía de libre tránsito. 32. De las causas civiles y de los juicios relativos al contrato de arrendamiento cuya cuantía no exceda de $ 3.000. 33. Infracciones a la Ley Nº 4.061 (D.O. 28.06.29) sobre caza, modificado D.L. Nº 2.319 (D.O. 04.09.78). 34. Infracciones al D.L. Nº 539 (D.O. 28.06.74) que establece normas sobre reajustabilidad y pago de dividendos de deudas habitacionales, modifica Ley Nº 17.663. 35. Infracciones al D.F.L. 1 (D.O. 12.02.79) deroga Decreto Nº 20 de 1964 y lo reemplaza por las disposiciones que indica sobre combustible. 36. Infracciones al Decreto Nº 132 (D.O. 10.11.79), sobre las normas técnicas y de calidad y procedimiento de control aplicable al petróleo crudo, a los combustibles derivados de este y a cualquier otra clase de combustible. 37. Infracciones al D.L. Nº 2.974 (D.O. 19.12.79), que establece normas sobre crédito que otorguen a pequeños empresarios agrícolas y relativos a prenda agraria. 38. Infracciones al D.L. Nº 3.516 (D.O. 13.12.80), normas sobre división de predios rústicos. 39. Infracciones al D.S. Nº 226 (D.O. 09.02.83), sobre requisitos de seguridad para instalaciones y locales de almacenamiento de combustibles. 40. Infracciones al D.F.L. Nº 5 que fija el texto refundido coordinado y sistematizado del D.F.L. Nº 34 de 1931, que legisla sobre la industria pesquera y sus derivados. 41. Infracciones a la Ley Nº 18.278 (D.O. 12.01.84), que modifica el D.L. Nº 206/60 sobre Ley de Caminos. 42. Infracciones a la Ley Nº 18.450 (D.O. 30.10.85), sobre normas para el Fomento de la inversión privada en obras de riego y drenaje. 43. Infracciones a la Ley Nº 18.735 modificada por la Ley Nº 18.118, que regula las actividades de los Martilleros Públicos. 44. Infracciones a la Ley Nº 18.690 sobre almacenes generales de depósito. 45. Infracciones a la Ley Nº 19.779 que da competencia a los Juzgados de Policía Local para conocer conductas de discriminación a los enfermos de SIDA. 46. Infracciones a la Ley Nº 19.552 (D.O. 16.02.98), sobre cobrador automático de buses. 47. Infracciones a la Ley Nº 19.680 (D.O. 25.05.00), sobre fuegos artificiales. 48. Infracciones a la Ley Nº 19.501 (D.O. 15.05.97) que introduce modificaciones a la Ley Nº 19.450, sobre hurtos (faltas) a supermercados. 49. Infracciones al D.F.L. Nº 216 del 15.05.1931, sobre salvoconductos en mudanzas, modificado por la Ley Nº 19.866 (D.O. 11.04.03). 50. Infracciones a la Ley Nº 20.379 (D.O. 12.09.09), que regula la entrega de información falsa durante el proceso para la aplicación de instrumentos de caracterización socioeconómica. 51. Infracciones al D.F.L. Nº 5.291 (D.O. 19.05.30), sobre la educación primaria obligatoria. 52. Todas aquellas que se le encomienden por leyes y/u ordenanzas especiales. |
Reglamento Interno Refundido |
26/06/2018 |
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