| N° | Denominación | Potestades | Fuente Legal | Enlace |
|---|---|---|---|---|
| 1 | Funciones Privativas | Aplicar las disposiciones sobre construccio?n y urbanizacio?n, en la forma que determinen las leyes, sujeta?ndose a las normas te?cnicas de cara?cter general que dicte el ministerio respectivo | Artículo 3º letra e) Ley 18.695, Orga?nica Constitucional de Municipalidades | Ver Enlace |
| 2 | Funciones Privativas | Aplicar las disposiciones sobre transporte y tra?nsito pu?blicos, dentro de la comuna, en la forma que determinen las leyes y normas te?cnicas de cara?cter general que dicte el ministerio respectivo | Artículo 3º letra d) Ley 18.695, Orga?nica Constitucional de Municipalidades | Ver Enlace |
| 3 | Funciones Privativas | Ejercer la administracio?n local de la Comuna, satisfacer las necesidades de la comunidad local y asegurar su participacio?n en el progreso econo?mico, social y cultural de la comuna | Artículo 1° Ley 18.695, Orga?nica Constitucional de Municipalidades | Ver Enlace |
| 4 | Funciones Privativas | Elaborar, aprobar y modificar el plan comunal de desarrollo cuya aplicacio?n debera? armonizar con los ploanes regionales y nacionales | Artículo 3° letra a) Ley 18.695, Orga?nica Constitucional de Municipalidades | Ver Enlace |
| 5 | Funciones Privativas | El aseo y ornato de la comuna | Artículo 3º letra f) Ley 18.695, Orga?nica Constitucional de Municipalidades | Ver Enlace |
| 6 | Funciones Privativas | La planificacio?n y regulacio?n de la comuna y la confeccio?n del plan regulador comunal, de acuerdo con las normas legales vigentes | Artículo 3° letra b) Ley 18.695, Orga?nica Constitucional de Municipalidades | Ver Enlace |
| 7 | Funciones Privativas | La promocio?n del desarrollo comunitario | Artículo 3º letra c) Ley 18.695, Orga?nica Constitucional de Municipalidades | Ver Enlace |
| 8 | Funciones facultativas a desarrollar en el ámbito de su territorio, directamente o con otros órganos de la administración del Estado | El apoyo y el fomento de medidas de prevencio?n en materia de seguridad ciudadana y colaborar en su implementacio?n, sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso segundo del arti?culo 101 de la Constitucio?n Poli?tica | Artículo 4º letra j) Ley 18.695, Orga?nica Constitucional de Municipalidades | Ver Enlace |
| 9 | Funciones facultativas a desarrollar en el ámbito de su territorio, directamente o con otros órganos de la administración del Estado | El desarrollo de actividades de intere?s comu?n en el a?mbito local | Artículo 4º letra l) Ley 18.695, Orga?nica Constitucional de Municipalidades | Ver Enlace |
| 10 | Funciones facultativas a desarrollar en el ámbito de su territorio, directamente o con otros órganos de la administración del Estado | El transporte y tra?nsito pu?blicos | Artículo 4º letra h) Ley 18.695, Orga?nica Constitucional de Municipalidades | Ver Enlace |
| 11 | Funciones facultativas a desarrollar en el ámbito de su territorio, directamente o con otros órganos de la administración del Estado | El turismo, el deporte y la recreacio?n | Artículo 4º letra e) Ley 18.695, Orga?nica Constitucional de Municipalidades | Ver Enlace |
| 12 | Funciones facultativas a desarrollar en el ámbito de su territorio, directamente o con otros órganos de la administración del Estado | La asistencia social y juri?dica | Artículo 4º letra c) Ley 18.695, Orga?nica Constitucional de Municipalidades | Ver Enlace |
| 13 | Funciones facultativas a desarrollar en el ámbito de su territorio, directamente o con otros órganos de la administración del Estado | La capacitacio?n, la promocio?n del empleo y el fomento productivo | Artículo 4º letra d) Ley 18.695, Orga?nica Constitucional de Municipalidades | Ver Enlace |
| 14 | Funciones facultativas a desarrollar en el ámbito de su territorio, directamente o con otros órganos de la administración del Estado | La construccio?n de viviendas e infraestructuras sanitarias | Artículo 4º letra g) Ley 18.695, Orga?nica Constitucional de Municipalidades | Ver Enlace |
| 15 | Funciones facultativas a desarrollar en el ámbito de su territorio, directamente o con otros órganos de la administración del Estado | La educacio?n y la cultura | Artículo 4º letra a) Ley 18.695, Orga?nica Constitucional de Municipalidades | Ver Enlace |
| 16 | Funciones facultativas a desarrollar en el ámbito de su territorio, directamente o con otros órganos de la administración del Estado | La prevencio?n de riesgos y la prestacio?n de auxilio en situaciones de emergencia y cata?strofes | Artículo 4º letra i) Ley 18.695, Orga?nica Constitucional de Municipalidades | Ver Enlace |
| 17 | Funciones facultativas a desarrollar en el ámbito de su territorio, directamente o con otros órganos de la administración del Estado | La promocio?n de la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres | Artículo 4º letra k) Ley 18.695, Orga?nica Constitucional de Municipalidades | Ver Enlace |
| 18 | Funciones facultativas a desarrollar en el ámbito de su territorio, directamente o con otros órganos de la administración del Estado | La salud pu?blica y la proteccio?n del medio ambiente | Artículo 4º letra b) Ley 18.695, Orga?nica Constitucional de Municipalidades | Ver Enlace |
| 19 | Funciones facultativas a desarrollar en el ámbito de su territorio, directamente o con otros órganos de la administración del Estado | La urbanizacio?n y la vialidad urbana y rural | Artículo 4º letra f) Ley 18.695, Orga?nica Constitucional de Municipalidades | Ver Enlace |
| 20 | Atribuciones Esenciales | Ejecutar el plan comunal de desarrollo y los programas necesarios para su cumplimiento | Artículo 5º letra a) Ley 18.695, Orga?nica Constitucional de Municipalidades | Ver Enlace |
| 21 | Atribuciones Esenciales | Elaborar, aprobar, modificar y ejecutar el presupuesto municipal | Artículo 5º letra b) Ley 18.695, Orga?nica Constitucional de Municipalidades | Ver Enlace |
| 22 | Atribuciones Esenciales | Administrar los bienes municipales y nacionales de uso pu?blico, incluido su subsuelo, existentes en la comuna, salvo que, en atencio?n a su naturaleza o fines y de conformidad a la ley, la administracio?n de estos u?ltimos corresponda a otros o?rganos de la administracio?n del Estado, En ejercicio de esta atribucio?n, le correspondera?, previo informe del Consejo Econo?mico y social, de la comuna, asignar y cambiar la denominacio?n de tales bienes. Asimismo, con el acuerdo de los dos tercios de los concejales en ejercicio, podra? hacer uso de esta atribucio?n respecto de poblaciones, barrios y conjuntos habitacionales, en el territorio bajo su administracio?n. | Artículo 5º letra c) Ley 18.695, Orga?nica Constitucional de Municipalidades | Ver Enlace |
| 23 | Atribuciones Esenciales | Dictar resoluciones obligatorias con cara?cter general o particular | Artículo 5º letra d) Ley 18.695, Orga?nica Constitucional de Municipalidades | Ver Enlace |
| 24 | Atribuciones Esenciales | Establecer derechos por los servicios que presten y por los permisos y concesiones que otorguen | Artículo 5º letra e) Ley 18.695, Orga?nica Constitucional de Municipalidades | Ver Enlace |
| 25 | Atribuciones Esenciales | Adquirir y enajenar bienes muebles e inmuebles | Artículo 5º letra f) Ley 18.695, Orga?nica Constitucional de Municipalidades | Ver Enlace |
| 26 | Atribuciones Esenciales | Otorgar subvenciones y aportes para fines especi?ficos a personas juri?dicas de cara?cdter pu?blico o privado, sin fines de lucro, que colaboren directamente en el cumplimiento de sus funciones. Estas subvenciones y aportes no podra?n exceder, en conjunto, al siete por ciento del presupuesto municipal. Este li?mite no incluye a las subvenciones y aportes que las municipalidades destinen a las actividades de educacio?n, de salud o de atencio?n de menores que les hayan sido traspasadas en virtud de lo establecido en el Decreto con Fuerza de Ley N° 1 3.063 de Interior, de 1980, cualesquiera sea su forma de administracio?n, ni las destinadas a los Cuerpos de Bomberos. Asimismo, este li?mite no incluye a las subvenciones o aportes que las Municipalidades de Santiago, Vitacura, Providencia y Las Condes efectu?en a la "Corporacio?n Cultural de la I. Municipalidad de Santiago", para el financiamiento de actividades de cara?cter cultural que beneficien a los habitantes de dichas comunas. | Artículo 5º letra g) Ley 18.695, Orga?nica Constitucional de Municipalidades | Ver Enlace |
| 27 | Atribuciones Esenciales | Aplicar tributos que graven actividades o bienes que tengan una clara identificacio?n local y este?n destinados a obras de desarrollo comunal, para cuyo efecto las autoridades comunales debera?n actuar dentro de las normas que la ley establezca | Artículo 5º letra h) Ley 18.695, Orga?nica Constitucional de Municipalidades | Ver Enlace |
| 28 | Atribuciones Esenciales | Constituir corporaciones o fundaciones de derecho privado, sin fines de lucro, destinadas a la promocio?n y difusio?n del arte y la cultura. La participacio?n municipal en estas corporaciones se regira? por las normas establecidas en el Pa?rrafo 1° del Ti?tulo VI de la Ley 18.695 | Artículo 5º letra i) Ley 18.695, Orga?nica Constitucional de Municipalidades | Ver Enlace |
| 29 | Atribuciones Esenciales | Establecer, en el a?mbito de la comuna, territorios denominados unidades vecinales, con el objeto de proprender a un desarrollo equilibrado y a una adecuada canalizacio?n de la participacio?n ciudadana | Artículo 5º letra j) Ley 18.695, Orga?nica Constitucional de Municipalidades | Ver Enlace |
| 30 | Atribuciones Esenciales | Aprobar los planes reguladores comunales y los planes seccionales de las comunas que formen parte de un territorio normadom por un plan regulador metropolitano o intercomunal, y pronunciarse sobre el proyecto de plan regulador comunal o de plan seccional decomunas que no formen parte de un territorio normado por un plan regulador metropolitano o intercomunal | Artículo 5º letra k) Ley 18.695, Orga?nica Constitucional de Municipalidades | Ver Enlace |
| 31 | Atribuciones Esenciales | Aprobar los planos de detalle de los planes reguladores comunales y de los planes seccionales | Artículo 5º letra l) Ley 18.695, Orga?nica Constitucional de Municipalidades | Ver Enlace |
| 32 | Atribuciones Esenciales | Aprobarlos planos de detalle de los planes reguladores comunales y de los planes seccionales | Artículo 5º letra m) Ley 18.695, Orga?nica Constitucional de Municipalidades | Ver Enlace |
| 33 | Atribuciones Esenciales | Elaborar, aprobar, modificar y materializar los planes de inversiones en infraestructura de movilidad y espacio público | Artículo 5º letra n) Ley 18.695, Orga?nica Constitucional de Municipalidades | Ver Enlace |
| 34 | Atribuciones Esenciales | Recaudar, administrar y ejecutar, en una cuenta especial y separada del resto del presupuesto municipal, los aportes al espacio público que se perciban, de conformidad a las disposiciones de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, y suscribir los convenios sobre aportes urbanos reembolsables que regula el mismo cuerpo legal. | Artículo 5º letra o) Ley 18.695, Orga?nica Constitucional de Municipalidades | Ver Enlace |
| 35 | Otras Atribuciones | Asociarse entre Municipalidades para el cumplimiento de sus fines propios, de acuerdo con las reglas establecidas en el Pa?rrafo 2° del Ti?tulo VI de la Ley 18.695 | Artículo 5º inciso quinto, Ley 18.695, Orga?nica Constitucional de Municipalidades | Ver Enlace |
| 36 | Otras Atribuciones | Atribuciones no esenciales que le confieren las leyes o que versen sobre materias que la Constitucio?n Poli?tica de la Repu?blica expresamente ha encargado sean reguladas por la ley comu?n | Artículo 5º inciso segundo, Ley 18.695, Orga?nica Constitucional de Municipalidades | Ver Enlace |
| 37 | Otras Atribuciones | Celebrar contratos que impliquen la ejecucio?n de acciones determinadas, a fin de atender las necesidades de la comunidad local | Artículo 8º inciso segundo, Ley 18.695, Orga?nica Constitucional de Municipalidades | Ver Enlace |
| 38 | Otras Atribuciones | Celebrar convenios con otros o?rganos de la Administracio?n del Estado en las condiciones que sen?ale la ley respectiva, sin alterar las funciones y atribuciones que corresponden al Municipio, | Artículo 8º inciso primero, Ley 18.695, Orga?nica Constitucional de Municipalidades | Ver Enlace |
| 39 | Otras Atribuciones | Colaborar en la fiscalizacio?n y en el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias correspondientes a la proteccio?n del medio ambiente, dentro de los li?mites comunales. | Artículo 5º inciso tercero, Ley 18.695, Orga?nica Constitucional de Municipalidades | Ver Enlace |
| 40 | Otras Atribuciones | Desarrollar actividades empresariales o participar en ellas so?lo si una ley de quo?run calificado la autoriza | Artículo 11, Ley 18.695, Orga?nica Constitucional de Municipalidades | Ver Enlace |
| 41 | Otras Atribuciones | Otorgar concesiones para la prestacio?n de determinados servicios municipales o para la administracio?n de establecimientos o bienes especi?ficos que posean o tengan a cualquier ti?tulo | Artículo 8º inciso tercero, Ley 18.695, Orga?nica Constitucional de Municipalidades | Ver Enlace |